Recordatorio: Asistencia a reconocimiento médico
El artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales señala la obligación de las empresas a garantizar a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Es un derecho del trabajador.
La forma de llevarse a cabo la vigilancia de la salud en la práctica es a través del “reconocimiento médico”.
La empresa está obligada a contratar y ofrecer vigilancia de la salud, por tanto reconocimiento médico, a todos y cada uno de sus trabajadores.
Dos notas que caracterizan a los reconocimientos médicos de empresa:
• El trabajador debe dar su consentimiento. Es de forma voluntaria salvo algunos sectores.
• Se realizará en horario de trabajo, si es posible, pues “su coste” no puede recaer sobre el trabajador. Cuando se realizan fuera de la jornada, ese tiempo ha de considerarse como parte de la misma.
Desde CCOO planteamos a la Corporación todas las dudas que llegaban al sindicato sobre las compensaciones horarias al turno de tarde y el 22 de julio de 2015, la respuesta desde la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales sobre el tiempo dedicado a la asistencia a reconocimientos médicos fue:
“Como en el Ayuntamiento de Madrid, los reconocimientos médicos se practican únicamente en horario de mañana, el personal que se someta al mismo fuera de su jornada de trabajo tendrá derecho a que se le descuente el tiempo invertido en el reconocimiento..,ello sin perjuicio de lo que pudiera disponer la normativa especial o sectorial aplicable.”