Préstamos Reintegrables
INFORMACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA TRAMITAR PRÉSTAMOS REINTEGRABLES
El artículo 37 del Texto refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2012-2015 regula los préstamos reintegrables que se concederán previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria.
La regulación de este precepto ha resultado modificada como consecuencia del Acuerdo de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre modificación del capítulo VIII “Acción Social” del Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid 2012-2015, adoptado el 13 de diciembre de 2017, ratificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 18 de enero de 2018 y publicado en el Boletín oficial del Ayuntamiento de Madrid de 22 de enero de 2018.
Por este motivo la Comisión Técnica de Acción Social en su sesión de 6 de marzo de 2018 ha procedido a la modificación del acuerdo de la Comisión Técnica de Acción Social de 2 de febrero de 2017 que aprobó los criterios de tramitación de los préstamos reintegrables.
La nueva regulación de los requisitos y de la documentación necesaria para la tramitación de los préstamos reintegrables será la siguiente: