Por fin hay respuestas sobre el proceso de funcionarización

Como ya es conocido, el pasado mes de diciembre en una reunión de la Mesa General de Negociación convocada para tratar sobre las Bases del proceso de funcionarización, la Corporación propuso como posibilidad, realizar el proceso mediante la integración de aquellos laborales fijos que de forma voluntaria quisieran pasar a ser funcionarios. Según nos expusieron, había una sentencia del Tribunal Constitucional de 2017 que, en principio, permitía esta posibilidad. Toda la parte social nos mostramos favorables a estudiar esta vía por su rapidez, dado que parecía no existir impedimento legal para ello.

Pero casi dos meses después, hemos conocido el informe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid en el que de manera rotunda en sus conclusiones se expresa literalmente de la siguiente manera:

“… jurídicamente se trataría de un "procedimiento de adquisición de la condición de funcionario", relativo a un derecho de opción, de carácter voluntario, restringido al personal laboral fijo que cumpla con las condiciones de participación de la convocatoria, a través de un sistema específico, motivado por circunstancias excepcionales y extraordinario de provisión, y para que tuviera encaje constitucional, debería cumplir necesariamente con los siguientes requisitos establecidos en las bases:

1º) que la convocatoria establezca el sistema de concurso-oposición.

2º) que se cumplan de manera efectiva, los principios de mérito y capacidad, lo cual impide la funcionarización por integración directa, sin proceso selectivo.

3º) que las pruebas restringidas sean un medio excepcional y adecuado para resolver una situación también excepcional y que en este caso es la adaptación del vínculo jurídico de un trabajador, que accedió en buena lid a la condición de personal laboral tras una convocatoria pública, a un puesto propio de funcionario.

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4º) que este medio, excepcional como tal, únicamente puede tener carácter temporalmente transitorio, lo cual impide su repetición continua en el tiempo, o mejor dicho, la reiteración del proceso sobre las mismas plazas afectadas.
5º) que la situación de excepcionalidad esté acreditada.

6º) que el objeto de la convocatoria restringida no puede ser otro que conseguir la finalidad constitucionalmente considerada legítima: adaptar el vínculo laboral al régimen jurídico funcionarial y no ser empleada para promociones profesionales u otras finalidades, y

7º) que en ningún caso las pruebas restringidas supongan, en la práctica, un proceso selectivo "ad personam", es decir, que las pruebas teóricas y prácticas, y los méritos, sean "ad hoc", configurados según el perfil del candidato específico.”

Más allá de no entender la amplitud del tiempo transcurrido hasta haber conocido el informe jurídico que establece los extremos del proceso para la funcionarización del personal laboral fijo, para CCOO sigue siendo prioritario impulsar este proceso. Para CCOO es necesario aprobar cuanto antes las Bases que han de regir el mismo y avanzar lo suficiente en la funcionarización, para evitar que las elecciones municipales supongan inquietud a las personas afectadas e interesadas en este proceso extraordinario, largamente reivindicado en nuestro Ayuntamiento.

 

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