Plan de Movilidad para las categorías POSI, PODO, POLMA y Oficial de Edificios y Dependencias (I)

Para conocimiento de lo propuesto por Personal en relación con el Plan de Movilidad, procedemos a publicar una serie de comunicados al respecto.
Este primero expone las líneas generales de la actual propuesta de la Corporación, tras la reunión del viernes pasado.
La letra cursiva se corresponde con la literalidad del texto presentado.
¿POR QUÉ UN PLAN DE MOVILIDAD Y POR QUÉ AHORA?
La movilidad propuesta forma parte del Plan de Ajuste y pretende determinar la “plantilla mínima imprescindible en garantía de las actividades indispensables (…), para su total garantía con los efectivos de que se disponga, ante la previsión de que la plantilla continuará disminuyendo mientras se mantengan las dificultades de cobertura de vacantes.”
¿EN QUÉ CONSISTE EL PLAN PRESENTADO?
“La Administración ha efectuado los análisis indispensables sobre el actual número y distribución de puestos de trabajo y, asimismo, ha determinado las actividades propias de este colectivo que resultan indispensables. Éstas se definen y forman parte del contenido de este Plan con el fin de que se encuentren en todas las dependencias sin incrementos de plantilla.”
¿ESTABLECE EL PLAN LA PLANTILLA MÍNIMA IMPRESCINDIBLE?
No. “Dado que no puede preverse con vocación de estabilidad la plantilla exacta por depender de factores que evolucionan y cambian en el tiempo, el presente Acuerdo no cifra numéricamente ni la plantilla indispensable ni el número de puestos de trabajo y personal susceptibles de movilidad.”
Personal afirma que dará “sus estudios” EXCLUSIVAMENTE a los que firmen el Acuerdo.
¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES INDISPENSABLES PARA LA CORPORACIÓN Y CÓMO ESTABLECEN LA PLANTILLA MÍNIMA?
1ª.    Control de Accesos y puertas de Dependencias Municipales.
a.    “Por Área de Gobierno: máximo de tres efectivos en cada acceso de gran afluencia de público, y dos efectivos en cada acceso de menor volumen de afluencia, en los turnos y horarios que procedan.
b.    Por cada Junta de Distrito: máximo de tres efectivos en el acceso a la sede principal y de dos efectivos en cada acceso separado de la misma, siempre que tenga afluencia de público, en los turnos y horarios que procedan”.
2ª.    Correo.
a.    “Por Área de Gobierno: en cada sede de reparto de correo del Área con menos de 250 empleados, un máximo de ocho efectivos cuando el volumen de correo sea elevado; un máximo de cuatro efectivos cuando el volumen de correo sea medio y un máximo de dos efectivos cuando el volumen de correo sea bajo. En todos los casos, en los turnos y horarios que procedan.
En cada sede con entre 250 y 500 empleados una máximo de doce efectivos cuando el volumen de correo sea elevado; un máximo de seis efectivos cuando el volumen sea medio y un máximo de tres efectivos cuando el volumen se correo sea bajo. En todos los casos, en los turnos y horarios que procedan.
En cada sede con más de 500 empleados un máximo de catorce efectivos cuando el volumen de correo sea elevado; un máximo de ocho efectivos cuando el volumen de correo sea medio y un máximo de cuatro efectivos cuando el volumen de correo sea bajo. En todos los casos, en los turnos y horarios que procedan.
Por cada Junta de distrito: un máximo de tres efectivos con más de 150 empleados y de dos con un número de empleados inferior, en los turnos y horarios que procedan.”
3ª.    Apoyo a los Cargos Electos.
“Máximo de dos efectivos por Cargo Electo, en los turnos y horarios que procedan.”
4ª.    Centros de Servicios Sociales.
“Máximo de tres efectivos por centro, en los turnos y horarios que procedan.”
5ª.    Centros Culturales.
“Un máximo de dos efectivos por centro, en los turnos y horarios que procedan.”
6ª.    Colegios públicos.
“Máximo de un efectivo por centro escolar de Línea 1, y de dos efectivos en los restantes centros, en los turnos y horarios que procedan. Ello, salvo necesidades particulares que aconsejen un efectivo más, en ambos supuestos: centros escolares con edificios separados por calles o con diversos edificios en parcelas de gran extensión; centros escolares con Línea 1 con más de 800 alumnos o con más alumnos que un centro de Línea 2; centros escolares con especiales características en cuanto a su alumnado, etc.”
¿SIGNIFICA ESTO QUE TODOS LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES Y QUE TODOS LOS CENTROS CULTURALES SERÁN ATENDIDOS POR PLANTILLA MUNICIPAL?
No. A la pregunta formulada por los sindicatos al respecto, los responsables de Personal contestaron que no conocen qué va a pasar con los contratos en vigor suscritos con las empresas privadas que actualmente los atienden.
¿CUÁLES SON LOS DESTINOS PRIORITARIOS DE LA MOVILIDAD?
Los COLEGIOS PÚBLICOS. Es más, la Directora General de Relaciones Laborales afirmó en el transcurso de la reunión que según “los estudios realizados”, que se niegan a poner a nuestra disposición, en la actualidad las necesidades de movilidad de plantilla se resumen en 15 puestos de trabajo para otros tantos colegios públicos.
¿LOS COLEGIOS SEGUIRÁN ADSCRITOS AL ÁREA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES?
No. “El Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 26 de enero de 2012 establece que la actual dependencia orgánica del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales de los puestos de trabajo que prestan servicios como POSI en los colegios públicos, pasará a ser de la Junta de Distrito en que el colegio se encuentre ubicado.”
Esto significa que todos los componentes de la Unidad de Apoyo POSI de las Juntas de Distrito, con excepción de los Notificadores, podrán ser enviados a los colegios, temporal o definitivamente.
¿CUÁL ES EL PERSONAL SUSCEPTIBLE DE MOVILIDAD?
“La identificación de los empleados públicos en quienes recaerá la movilidad se efectuará por bloques separados, por Juntas de Distrito -por un lado- y por Áreas de Gobierno/Organismos Autónomos, por otro. Ante la insuficiencia de personal se acudirá al personal del otro ámbito”.
“Las necesidades que resulte necesario atender (…) se atenderán mediante movilidad del personal en aplicación del criterio objetivo del tipo de vinculación, temporal e interina con carácter preferente a la vinculación fija y de carrera, por orden de menor a mayor antigüedad (trienios)”
Los Notificadores quedan excluidos de la movilidad.
¿TODAS LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES SUFRIRÁN LA MOVILIDAD?
No. Queda excluido el personal destinado en bibliotecas y museos. Dicha decisión se justifica por “diversos factores y procesos en curso”. En el caso de museos se alude a “la necesidad adicional -y pendiente aún de resolver- de acomodación de jornada y horarios de determinados empleados destinados en estos.” En cuanto a las bibliotecas, “es la necesidad de delimitar con claridad la actividad que el colectivo debe prestar a futuro en ellas, unida a la todavía incierta previsión de incorporación al ámbito municipal de bibliotecas autonómicas -en el marco del proceso de duplicidades-”
También se excluyen del Plan “las funciones de escaneado de planos, colaboración en laboratorios y otras dependencias vinculadas a materia tributaria y similares.”
Por último, quedan excluidos de la movilidad los Encargados de Edificios, Jefes de equipo y personal de Bibliotecas y Museos.
¿CÓMO SE REALIZA LA MOVILIDAD?
Mediante el “cambio de adscripción de los puestos de trabajo.”
¿EL PROCESO DE MOVILIDAD ES VOLUNTARIO?
No. “En el momento inicial de la adecuación de los efectivos se adoptarán las medidas que resulten razonables sin obviar la perspectiva de la eficiencia en la gestión, para propiciar un cierto margen de voluntariedad en la movilidad a abordar.”
¿SE RESPETAN LAS CONDICIONES SALARIALES?
“El personal que resulte ser objeto de efectiva movilidad, adaptará sus condiciones de trabajo y retributivas, a las requeridas en el nuevo destino.” Esto quiere decir que se respetarán hacia arriba, pero también existe el riesgo de hacia abajo
¿EXISTE GARANTÍA DE NO AMORTIZACIÓN DE PLAZAS?
No. “Cuando las necesidades que deban atenderse traigan causa en la existencia de vacante, el puesto de trabajo del personal que resulte ser sujeto de efectiva movilidad se adscribirá al nuevo destino, amortizándose en éste la plaza vacante que existiera en origen.”
¿EL PLAN DE MOVILIDAD DERIVA DE LA IMPOSIBILIDAD DE CONTRATAR PERSONAL?
No tan categóricamente como afirma Personal. Como el mismo texto propuesto afirma “Esta medida engarza con la imposibilidad de incorporar nuevo personal –salvo, muy restrictivamente, en servicios prioritarios y esenciales- (…) La nueva contratación en el Ayuntamiento está descartada “salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.”
La Corporación afirma que, tras sus ocultos “estudios”, necesita 15 plazas en colegios. Este servicio se atiende por mandato de la Ley Orgánica de Educación. ¿No es esta una razón “excepcional” para cubrir una “necesidad urgente e inaplazable” mediante la contratación directa? La suma de 350.000 euros que representarían estos contratos interinos ¿pone en riesgo las finanzas del Ayuntamiento?
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