Nueva Regulación Regresiva para situaciones de Incapacidad Temporal

En el BOAM del 15 de octubre de 2012 se ha publicado la adaptación unilateral que ha hecho la Junta de Gobierno de nuestro Ayuntamiento del RD 20/2012  relativa  a  las  prestaciones  económicas  en  situación  de  Incapacidad Temporal (IT).

Antes de iniciar la explicación técnica, queremos incidir en que en la exposición de motivos de esa publicación se deja claro que se trata de una suspensión debida a “causas graves de interés público”. CCOO, lejos de considerar necesaria ésta y otras medidas que se están imponiendo, aseguramos que existen alternativas. E insistiremos para que el Ayuntamiento retome la regulación suspendida y que regía hasta este 15 de octubre. Así lo exigiremos.

Nuestro breve análisis es que la aplicación que ha hecho el Ayuntamiento es una transcripción literal del RD 20/2012 acogiéndose a los topes máximos que éste marca en los primeros días de IT por contingencias comunes; y, en el caso de mutualistas, también en los días posteriores al nonagésimo de baja.

Además incluyen mención al RD 1148/2011 como referencia para complementar hasta el 100% las bajas por enfermedad común (CCOO ya logró introducir esta norma en el maltratado Acuerdo-Convenio 2012-2015) Pero olvidan la regulación de la Seguridad Social existente en casos para situaciones de riesgo durante maternidad o lactancia.

Trataremos de esquematizar la situación:

 

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

a) IT por contingencias comunes. El personal municipal verá disminuidas las retribuciones de la nómina del mes o meses en los que se encuentre de baja. El porcentaje que se asegura cobrar es:

 
Los porcentajes serán sobre las retribuciones del mes anterior a la baja, sin contar gratificaciones, horas extraordinarias, productividad, ni pagas extra. Cuando en el mes anterior no existiera nómina o las retribuciones fueran menores por cualquier motivo, se atenderá a las retribuciones del mes en que dio inicio la IT elevadas al mes completo.

Los porcentajes se aplicarán sobre los días en los que se esté de baja. Es decir que si estoy de baja 6 días, por ejemplo, me descontarán de mi nómina el 50% del primer día, el 50% del segundo, el 50% del tercero, el 25% del cuarto, el 25% del quinto y el 25% del sexto.
 
SE COBRARÁ EL 100% DE LAS RETRIBUCIONES DESDE EL PRIMER DÍA SI:

 

- La  IT  comporta  hospitalización  o  intervención  quirúrgica.  Según Instrucción del Ministerio de Hacienda y AA.PP. de 15 de octubre, “aún cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo. Para la determinación de la intervención quirúrgica se atenderá a la que derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud”.

- La IT es por Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
(Esta cobertura está reconocida por la Seguridad Social).

- La IT trae causa, debidamente justificada, de las enfermedades a las que hace referencia el RD 1148/2011.

- Casos acreditados de violencia de género (tiene su propia regulación).


Con respecto a estas situaciones se plantea, por un lado, que la Ley de Protección de Datos protege al paciente evitando exponer su intimidad frente a sus empleadores; pero por otro, si el Ayuntamiento no cuenta con certificación del motivo de la baja, no complementará las retribuciones hasta el 100%.

Según Nota Informativa del Coordinador General de Recursos Humanos “La acreditación de estas situaciones debe realizarse por el empleado público mediante la aportación del correspondiente parte de baja y deberá complementarse con un informe adicional de hospitalización, informe facultativo que acredite la intervención quirúrgica  o  informe  facultativo  que  acredite  tanto  la  enfermedad  grave  del empleado como que la misma se encuentra entre las incluidas en el citado RD”. Lo que más que probablemente conllevará cobrar la nómina incompleta en un primer momento y recuperar las cuantías detraídas posteriormente tras el trámite de Personal y/o ASEPEYO.

Por otra parte, se dejarán de percibir los complementos retributivos mencionados cuando la Seguridad Social proceda a ello por actuación fraudulenta del beneficiario, abandono del tratamiento, o incomparecencia injustificada a reconocimientos de los gestores de las IT.

b) IT por contingencias profesionales. El personal municipal no verá disminuidas sus retribuciones.

 

REGÍMENES ESPECIALES DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO
 

a) IT por contingencias comunes. Tendrá el mismo tratamiento que el personal cubierto por la Seguridad Social.

b) IT por contingencias profesionales. El personal municipal no verá disminuidas sus retribuciones.
 
RECAÍDAS

 

Con carácter general, las recaídas de las situaciones de IT serán tratadas conforme al régimen que proceda al proceso de IT del que traen causa. Siempre que el médico haga constar que se trata de una recaída.

RÉGIMEN TRANSITORIO

Todas las personas que se encuentren de baja por IT con anterioridad al 15 de octubre de 2012 percibirán las retribuciones asignadas en la fecha de inicio de la IT, salvo que la ausencia de la prestación a cargo de la Seguridad Social sea consecuencia de la expresa denegación de la misma por actuación fraudulenta del beneficiario, abandono del tratamiento, o incomparecencia injustificada a reconocimientos de los gestores de las IT.

 

PARTES DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA

 

Recordaros que el Ayuntamiento publicó el 25 mayo de 2009 una Circular sobre las actuaciones a seguir por los empleados municipales afiliados al régimen general de la Seguridad Social y al Régimen Especial de la MUFACE, en situación de incapacidad temporal para la tramitación de los partes de baja, confirmación y altas médicas. Entre cuestiones sobre cómo y cuándo presentarlos, indican que el médico deberá extender parte de alta y baja aunque sea una IT de duración de uno, dos o tres días.


Acuerdo Situación Incapacidad Temporal

Real Decreto 1148/2011-Anexo Listado enfermedades graves

 

                

 

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