Novedades sobre justificación de partes médicos

 

El año pasado publicamos la revisión jurídica que CCOO realizó sobre la circular que anunciaba las instrucciones que el Ayuntamiento iba a implantar sobre las actuaciones a seguir en situaciones de Incapacidad Temporal (I.T.). Advertíamos que se trataba de la aplicación de la normativa vigente con algunos excesos impuestos unilateralmente por la Administración municipal, los cuales solicitamos fueran consensuados con los sindicatos, como es la tipificación de las faltas por incumplimiento.

Por entonces éramos conscientes de que su aplicación iba a conllevar diferencias y niveles de exigencia divergentes según el centro de trabajo, por lo cual solicitamos reunión con el Coordinador de Recursos Humanos para establecer un protocolo de actuación válido para todo el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. El tiempo nos ha dado la razón. Ya se ha instruido algún expediente por falta grave tras un supuesto incumplimiento; conocemos multitud de modalidades sobre la forma de presentación y recogida de los partes, etc.

 

Pero hay un asunto que debemos aclarar taxativamente desde CCOO, pues la fuerza con la que se ha extendido la noticia nos ha hecho dudar a todos: ¿SON OBLIGATORIOS LOS PARTES DE BAJA Y DE ALTA EN AUSENCIAS POR I.T. INFERIORES A TRES DÍAS?


La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, en su Instrucción 2/2009 de 21 de diciembre, relativa al tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos, despeja las dudas.

 

Para empezar, la Instrucción indica que con carácter general el documento justificativo será el parte de baja, si bien NO ES NECESARIO PRESENTARLO CUANDO LA I.T. NO SE PROLONGUE MÁS DE 3 DÍAS. En estas situaciones los profesionales sanitarios proporcionarán JUSTIFICANTE QUE DEBERÁ LIMITARSE A CONSTATAR QUE EXISTE UN PROBLEMA DE SALUD, causa de la incapacidad laboral.

 

Ahora bien, si pasados esos 3 días continuase la I.T., el parte de baja que se extienda deberá referirse retroactivamente al primer día de ausencia al trabajo.

 

Asimismo, la Instrucción dispone que el justificante acreditativo de situaciones que generan derecho a permiso retribuido por hospitalización, operación o enfermedad de un pariente o afín, ha de cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe acreditar una determinada situación de salud del tercero que da derecho a la solicitud. En ningún caso puede hacer referencia a que el titular del derecho a la licencia ha “acompañado” al mismo. No es necesario que se haga ningún tipo de referencia a la identidad de la persona que va a solicitar el permiso, limitándose a recoger la identificación del tercero que ha recibido la asistencia.
  • Debe hacer referencia a la atención prestada al paciente, incluyendo una valoración de la situación de gravedad del caso concreto, pero no debiendo aportar información, de forma directa o indirecta, sobre el concreto problema de salud que se haya atendido. No podrá contener el diagnóstico, prueba o intervención realizada, ni la denominación del servicio que ha atendido al paciente.

Para finalizar, demanda a los departamentos de personal a cumplir con el Principio de Calidad de los Datos: “No será adecuado ni pertinente y se considerará excesivo que los departamentos de personal conozcan cualquier información referente al concreto estado de salud del trabajador (…) Asimismo, tampoco podrán conocer el estado de salud de las personas con las que el trabajador tenga una relación de parentesco o de hecho. En este sentido, los departamentos de personal no pueden realizar valoraciones sobre la gravedad de la situación de salud de las citadas personas, dado que no deben disponer de ningún dato referente a su estado de salud, enfermedad o similar.”


El acceso a los datos de salud por parte de los departamentos de personal en los dos supuestos contemplados en esta hoja informativa supondría una infracción muy grave, tipificada en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

 

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