Mejora de la prestación por incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes

Incapacidad temporal

El día 13 de diciembre de 2017, en Mesa Gral. de Negociación del Ayuntamiento de Madrid, los representantes de la Administración Municipal y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF, firman el acuerdo sobre la mejora de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no de trabajo.

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El 3 de mayo de 2018, en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se acuerda la trasposición al ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA, del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM, de 9 de mayo de 2017, en el que se determina los supuestos excepcionales en los que se abonará desde el primer día de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes un complemento, sobre la prestación que corresponda percibir, hasta alcanzar el 100% de la retribuciones en las situaciones excepcionales contenidas en el Acuerdo (adjuntamos enlace del anexo de relación de supuestos excepcionales de la CAM). 

Este acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su aprobación el día 3 de mayo y ha sido publicado en el BOAM número 8.147, de 7 de mayo de 2018.

RECORDAD: 

Los empleados públicos que se hallen en situación de incapacidad temporal con anterioridad a que surta efecto este acuerdo, continuarán percibiendo los mismos complementos retributivos que tuvieran ya reconocidos en el momento de iniciar la incapacidad temporal

 

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