Ley 15/2014, Racionalización Sector Público, Novedades
La reciente Ley 15/2014 de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa introduce entre otras las siguientes modificaciones en lo concerniente al empleo público, procediendo a modificar de manera unilateral determinados preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP):
1. Funcionarios interinos por ejecución de programas de carácter temporal o por acumulación de tareas.
2. Funcionarios de carrera que ocupan puesto por libre designación por movilidad
interadministrativa.
3. Personal militar de carrera que preste servicios en la administración civil.
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Funcionarios Interinos por ejecución de programas de carácter temporal o por acumulación de tareas.
Se establecer la duración máxima de los nombramientos de funcionario interino con cargo a programas temporales:
o Tres años, y
o Hasta cuatro si lo autoriza una Ley de Función Pública, autonómica o estatal.
Ampliar el ámbito de la movilidad discrecional en estos nombramientos a otras unidades
administrativas.
o Que participen en el programa para el que se formaliza el nombramiento correspondiente
o Para el desempeño de funciones análogas a las de su categoría
Contenido de la relación de trabajo.
Son Nombramientos temporales. De duración máxima determinada.
Estos deben estar recogidos como tales en la configuración de las categorías o puestos de trabajo equivalentes en la RPT.
No están vinculadas al desempeño de una plaza o puesto de trabajo concreto, operando como única condición resolutoria el término de la duración del contrato.
Los puestos de trabajo que sirvan de base al nombramiento no tienen que estar recogidos en la
Relación de Puestos de Trabajo, ni integrarse en las OPEs de años siguientes. Los nombramientos deberán recoger de forma expresa:
• La categoría profesional de encuadramiento.
• La unidad administrativa de destino.
• La identificación del programa temporal o de acumulación al que se adscribe el personal y al que se imputa el gasto correspondiente.
La selección del personal se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Durante la vigencia de la relación, la persona nombrada podrá ser adscrita a otras unidades administrativas integradas en el ámbito del programa concreto que justifica su nombramiento siempre para el desempeño de funciones análogas a las de la categoría profesional de encuadramiento y, que no implique movilidad geográfica, con cambio de residencia.
Los posibles abusos serían revisables en la jurisdicción contenciosa, dificultando su resolución positiva.
En todo caso en las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, podrán solicitar información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento, solicitando información sobre los programas con carácter previo, con especial referencia a:
• Finalidad y actividades profesionales que se prevé desarrollar.
• Centros de trabajo y unidades administrativas integradas en el programa.
• Número de efectivos por categoría y centro que se autorizan.
• Duración de los nombramientos.
Funcionarios de carrera que ocupan puesto por libre designación por movilidad interadministrativa.
Las modificaciones introducidas en este campo se refieren exclusivamente al personal funcionario de carrera que desempeña puestos de libre designación en Administración distinta de la que obtuvo el ingreso, por movilidad interadministrativa (Art. 84.3 EBEP)
La nueva regulación faculta a la administración que, mediante libre designación y con posterioridad al
18/9/2014, asigne un puesto a persona funcionaria de carrera de otra administración, a decidir, en caso de cese de esta persona, la asignación o no de un nuevo puesto en su RPT, con las garantías personales previstas en el EBEP. Caso negativo, la persona interesada podrá reingresar en su administración de origen, que estará obligada a la asignación de nuevo puesto o ser declarado en esta en situación de excedencia voluntaria.
La medida aprobada dificultará la movilidad interadminstrativa para la provisión de puestos de libre designación, frente a la situación anterior en que la persona interesada obtenía automáticamente el derecho de permanencia en las plantillas de la administración receptora y de origen.
Personal militar de carrera que preste servicios en la administración civil.
Se crea una situación administrativa especial para el personal militar de carrera, ajena a las previsiones generales del EBEP, para los supuestos en que una Administración abra a otras administraciones y, específicamente, al personal militar de carrera concursos de provisión depuestos de trabajo, resultando adjudicatario este.
La previsión final no establece sistemas de reserva o priorización del personal militar sobre el civil en la adjudicación de puestos, estableciendo algunas previsiones excepcionales:
Sus retribuciones básicas, superiores a las del personal civil, seguirían siendo las militares. No tendrán derecho de movilidad o promoción,
Requieren en todo cambio la autorización del Ministerio de Defensa. Seguirán cotizando a ISFAS.
Tienen asegurado el reingreso automático en la Administración Militar, aún en el desempeño de puestos no especiales, debiendo solicitarlo de forma obligatoria.
La sanción de separación del servicio no puede adoptarse por la administración civil receptora. NO se admite que personal civil imponga esta sanción que llevaría aparejados efectos en la carrera militar de los interesados.
Actualizado (Jueves, 02 de Octubre de 2014 12:19)