La sala del juez Del Olmo revoca al menos 15 condenas por maltrato

- Una agresión en la calle: 90 euros.

 - Una amenaza de muerte: 20 euros.

- Una agresión de un hombre a su pareja en la calle: 90 euros.

- Unas amenazas de muerte: 20 euros.

Al menos una quincena de sentencias de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia han absuelto desde 2010 a presuntos maltratadores condenados en instancias inferiores, algunos de ellos con antecedentes por maltrato en el hogar. Los jueces ponentes de esta sala, entre los que se encuentra el magistrado Juan del Olmo, anularon una docena de penas en cuestión de semanas argumentando que "no toda agresión de un hombre a su esposa o compañera sentimental debe ser castigada mecánicamente como un delito de violencia de género".

Llamar "zorra" a la esposa no es un insulto


La última de estas sentencias firmada por el juez Del Olmo, anuló una condena por amenazas a un hombre que avisó a su hijo de que su mujer acabaría en una "caja de pino". En esa sentencia, el juez sostiene que llamar "zorra" a la mujer, como hizo el acusado, no fue un insulto, sino que destacaba su astucia. No ha sido este caso el único, revisando otras sentencias emitidas por este tribunal se encuentran otras muchas que aplican un criterio similar.

Los ponentes de estas sentencias absolutorias o revocatorias de condenas razonan sus fallos en que para que se aplique la Ley de Violencia de Género, que endurece las penas para el varón agresor, tiene que haber un componente machista probado, y en el resto de casos tiene que aplicarse el Código Penal.

La Audiencia Provincial se apoya en la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, que en noviembre de 2009 decía que "no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género". Este argumento fue esgrimido por el Supremo en un caso concreto de agresiones mutuas dentro del matrimonio.

 

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