La Reforma Laboral facilita el despido a las Administraciones
Informe del Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO
La aplicación de las nuevas causas de despido a las Administraciones y Entidades Públicas ofrece la vía para que lleven a cabo el despido del personal fijo, incluso los ingresados por oposición, como medida para corregir el déficit público o para llevar a cabo la privatización de los servicios.
Al llevar a cabo la ampliación de las causas de despido colectivo u objetivo la reforma laboral deja abierta la puerta al despido de los trabajadores fijos de las Administraciones en tres casos:
- Administraciones o entidades con déficit presupuestario (causas económicas) Ya no es preciso que se cuestione la viabilidad de la entidad que era la principal razón para no aplicar esta causa a las Administraciones Públicas y, además, el déficit se convierte en causa automática de cese lo que deja abierta la posibilidad de que el despido de trabajadores fijos se convierta en una medida para reducir el déficit público. No así respecto de los funcionarios.
- Administraciones que acudan a la privatización de los servicios para ahorrar costes (causas organizativas), que podría ampararse en la mejora que supone para la situación de la entidad. Al no precisarse que para el despido la entidad tenga problemas de viabilidad, se facilita la aplicación de la causa a las Administraciones Públicas que introduzcan la sustitución de empleo propio con empleo a través de contratas y subcontratas.
- La utilización del despido por absentismo, que permite el cese de los trabajadores cuando falte el 20% de su jornada hábil en dos meses consecutivos, o del 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses aunque las faltas estén justificadas por tazón de padecer procesos de IT. Esto supone que, en la práctica, lo máximo que puede estar de baja un trabajador son:
8 días en un período de dos meses consecutivos.
21 días a lo largo de un año.
No se computan las bajas por IT derivadas de accidente de trabajo, la maternidad, ni tampoco si la baja tiene una duración superior a 20 días.
Se les ofrece a las Administraciones una vía para extinguir los contratos a los trabajadores fijos por el sólo motivo de padecer procesos de incapacidad Temporal, aunque se encuentre justificada debidamente. El despido de los trabajadores por razón de su enfermedad es otro supuesto de manifiesta inconstitucionalidad de la reforma laboral.