La Ley "Mordaza", otro ataque del PP a la libertad en el mundo del trabajo
“El derecho de manifestación se defiende haciendo manifestaciones. El derecho de reunión se defiende haciendo reuniones. El derecho de huelga se defiende haciendo huelga.”
(Marcelino Camacho, dirigente de CCOO).
En un Estado Social los sindicatos tienen como misión constitucional defender los intereses de los trabajadores y trabajadoras (art.7 CE), y para ello disponen de libertad sindical (art.28.1 CE), apoyada en la negociación colectiva (art.37.1 CE), el conflicto colectivo (art.37.2 CE) y la huelga (art. 28.2 CE).
En primer lugar, la Reforma Laboral ha supuesto un enorme retroceso de nuestros derechos y libertades. Los datos hablan por sí solos: en 2012 los empresarios inaplicaron 748 convenios (momento en el Botella nos violentó nuestro Convenio); en 2013 fueron 2.512. Ante la rotundidad de los datos, es lógico que hayan aumentado los conflictos y las huelgas. A menos negociación, más conflicto. Por esta razón se ha incrementado la conflictividad laboral: en 2011 fueron 485.054 jornadas no trabajadas por huelga; en 2012 saltaron a 1.290.114 (cifras del Gobierno)
Ante este estado de cosas, es un síntoma de degradación democrática que la respuesta del Estado sea la represión penal, de forma que cerca de 300 sindicalistas estén siendo objeto de procedimientos sancionadores administrativos y penales, imponiendo penas de prisión a personas que carecen de antecedentes penales.
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En un primer momento, el Gobierno ha echado mano del delito de coacciones a la huelga del artículo 315.3 del Código Penal, con penas desorbitadas que van desde los 3 a los 4 años y medio de prisión y multas que ascienden a 60.000 euros. La aplicación de este artículo del Código Penal impide la posibilidad de poder evitar la cárcel, como ocurre en delitos tales como el homicidio imprudente, la agresión sexual, los abusos sexuales a menores, el robo con violencia o intimidación… Tamaña desproporción tiene una explicación: el citado artículo es heredero del art.496.2. del Código Penal franquista, traspuesto en 1976 en un intento agónico del régimen franquista por reprimir las huelgas entonces existentes.
A esta situación el PP suma ahora la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana, “Ley Mordaza”, que incorpora una tipificación de infracciones que al ignorar las circunstancias del libre ejercicio de la libertad sindical y el derecho de huelga violentará la Constitución, convirtiendo el conflicto laboral en un conflicto de orden público. Veamos algunos ejemplos:
Art.35.1: el ejercicio de huelga, incluso las reuniones de carácter sindical, en las instalaciones donde se prestan servicios básicos o en sus inmediaciones puede generar, como es consustancial al derecho de huelga, un perjuicio para su funcionamiento. La aplicación directa de la Ley implicaría sanciones que oscilan entre 30.001 y 600.000 euros.
Art.36.9: la mera intrusión en instalaciones de servicios básicos para la comunidad, aunque no represente afectación al funcionamiento de la instalación, conllevaría una multa de 601 a 30.000 euros.
Art.: 36.4: se contempla la sanción de cualquier acto de obstrucción en el desarrollo de sus funciones o cometidos de cualquier empleado público, lo que permite incluir la labor informativa de los piquetes que se limiten a trasladar a los empleados públicos los objetivos y fines de la huelga.
Art.: 37.1: se configuran como sancionables las concentraciones de trabajadores, práctica consustancial al ejercicio de la libertad sindical o de huelga.
Como vemos, los supuestos de la “Ley Mordaza” afectan fundamentalmente a trabajadores y trabajadoras de los servicios públicos y básicos para la ciudadanía.
Bajo el lema #HuelgaNoEsDelito, CCOO y UGT han puesto en marcha una campaña de recogida de firmas en defensa del derecho de huelga y de la libertad sindical, y en apoyo de las trabajadoras, trabajadores y sindicalistas encausados con peticiones de prisión. Ahora preparamos para la semana que viene movilizaciones en toda España.
Mientras centenares de trabajadores y trabajadoras son amenazados con el ingreso en prisión por ejercer el derecho constitucional a la libertad sindical y a la huelga, ni un solo empresario o responsable político de ninguna administración ha sido condenado por impedir el ejercicio de la huelga o imponer servicios mínimos tan elevados que la hacen imposible. Sin derecho de huelga, sin libertades sindicales, metiendo en la cárcel a sindicalistas por huelgas, podemos acabar por hacer desaparecer la democracia que tanto costó construir en España. Como ayer, ahí están las Comisiones Obreras, comprometidas en la defensa de los intereses de la población trabajadora y la Libertad.
Fuente: “Represión penal y derecho de huelga”, Carlos Preciado, TSJ de Cataluña. “Sobre los procesados por acciones sindicales en España”, Pablo García-Cano, Federación Industria CCOO. Otros documentos de Confederación Sindical de CCOO.
Actualizado (Viernes, 06 de Febrero de 2015 09:39)