Información de medidas ante el frío en dependencias municipales

Llegan los frios habituales de la epoca del año y de nuevo se evidencian las carencias de los deficientes edificios (algunos inteligentes), barracones y diversos puestos fijos de trabajo en los que desempeñamos nuestras labores.
Por eso, ya hemos tenido que realizar varias llamadas a los responsables  recordándoles:

“…que es obligación de la Administración garantizar el confort climático en los puestos de trabajo. En temporada de invierno, este nivel de confort se sitúa en oficinas entre los 21 y 23 grados de acuerdo con el reglamento de Instalaciones térmicas de los edificios. De acuerdo con el RD de disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo, la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios, propios de oficina, estará comprendida entre 17º y 27º.

No obstante, el Ayuntamiento de Madrid mediante Acuerdo de 10 de Abril de 2008, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establecen medidas de eficiencia energética en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Madrid y se recomienda su aplicación a otras entidades publicas, privadas y a los particulares, estableció que la temperatura no debería superar los 22 grados en invierno.”

A modo de ejemplo en el día de hoy, se ha podido establecer el envío en 10 radiadores para el CISEM. Para paliar la situación de abandono en la que se encuentra la climatización del centro. Como así ocurre en otros muchos.

Aunque cabe apelar a la lógica comprensión por parte de los trabajadores, respecto a posibles incidencias puntuales.

Exigimos a esta Administración que garantice el confort climático en el puesto de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente, en materia de salud y Prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.

Especialmente en aquellos aspectos en los que ella misma es quien se autorregula.

 

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