Informa Conjunto CCOO y UGT SAMUR
INFORMA COMISION DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO CONVENIO GENERAL DE FECHA 30/01/2019
Respecto a los asuntos tratados que afectan directamente a nuestro Servicio, hemos de destacar lo siguiente:
- Se determina la aplicación directa de los términos del Acuerdo Convenio General para las jornadas y horarios especiales, entre los que figuramos.
- Se determina que la jornada en computo anula para SAMUR es de 1505 horas, al igual que el resto de la plantilla municipal. A este horario, habrá que descontar, 14 horas en aplicación del artículo 15 l) y 56 horas en compensación por no reducir la jornada durante el periodo de verano y San Isidro, tal como refleja el Acuerdo General.
- Se determina que es de aplicación al Servicio la compensación establecida en el art. 15 m) por prestación de servicio el Sábado Santo y los días 24 y 31 de diciembre, remitiendo a la Mesa Sectorial correspondiente la negociación de la forma de compensación y su cuantía.
- En cuanto a la interpretación del art. 12.9 del Acuerdo Convenio referente a la utilización de una bolsa correspondiente al 5% de la jornada para medidas de conciliación y las condiciones establecidas en ella, la Administración retira el punto para un análisis, no obstante queda clara también, su aplicación en el Servicio en la forma que se determine posteriormente.
- En cuanto a la compensación horaria por acudirá a formación, recogida en el art. 66 del Acuerdo Convenio, la Administración no considera que se encuentre dentro de los supuestos, no llegando a acuerdo alguno, no obstante será tratado de nuevo en la Mesa Sectorial correspondiente.
Respecto a la celebración de la Mesa Sectorial correspondiente para la negociación y desarrollo de estos aspectos, os informaremos puntualmente.
Recibid un saludo.