Informa Conjunto CCOO y UGT SAMUR

INFORMA COMISION DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO CONVENIO GENERAL DE FECHA 30/01/2019


Respecto a los asuntos tratados que afectan directamente a nuestro Servicio, hemos de destacar lo siguiente:

- Se determina la aplicación directa de los términos del Acuerdo Convenio General para las jornadas y horarios especiales, entre los que figuramos.

- Se determina que la jornada en computo anula para SAMUR es de 1505 horas, al igual que el resto de la plantilla municipal. A este horario, habrá que descontar, 14 horas en aplicación del artículo 15 l) y 56 horas en compensación por no reducir la jornada durante el periodo de verano y San Isidro, tal como refleja el Acuerdo General.

- Se determina que es de aplicación al Servicio la compensación establecida en el art. 15 m) por prestación de servicio el Sábado Santo y los días 24 y 31 de diciembre, remitiendo a la Mesa Sectorial correspondiente la negociación de la forma de compensación y su cuantía.

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- En cuanto a la interpretación del art. 12.9 del Acuerdo Convenio referente a la utilización de una bolsa correspondiente al 5% de la jornada para medidas de conciliación y las condiciones establecidas en ella, la Administración retira el punto para un análisis, no obstante queda clara también, su aplicación en el Servicio en la forma que se determine posteriormente.

- En cuanto a la compensación horaria por acudirá a formación, recogida en el art. 66 del Acuerdo Convenio, la Administración no considera que se encuentre dentro de los supuestos, no llegando a acuerdo alguno, no obstante será tratado de nuevo en la Mesa Sectorial correspondiente.

Respecto a la celebración de la Mesa Sectorial correspondiente para la negociación y desarrollo de estos aspectos, os informaremos puntualmente.

Recibid un saludo.

 

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