¿Es accidente laboral el tiempo de descanso en la Jornada Laboral?
Desde CCOO y en la Comisión Permanente del Comité de Seguridad y Salud, previamente a su convocatoria, planteamos a la Mutua Asepeyo que nos aclarase mediante un texto, los criterios sobre la NO cobertura para la consideración de accidente laboral.
Si nos vamos a la definición legal de accidente laboral, se entiende como “toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”. Dicho esto, es obvio que abarca toda la jornada laboral, incluidos los tiempos de descanso, siempre y cuando los convenios los consideren como tiempo efectivo de trabajo.
Ahora bien, nos generan dudas, si en ese tiempo de descanso, cualquier accidente que podamos sufrir es considerado como tal, o si nos desplazamos en esos tiempos estamos cubiertos por la Mutua de accidentes de trabajo, ese desplazamiento qué alcance tiene para que nos lo califiquen como accidente?....
En fin, que CCOO decidimos que desde la propia Mutua se debían comprometer y explicar este concepto de manera que las empleadas y empleados públicos sepamos a qué atenernos ante un posible accidente de trabajo en el periodo de descanso.