En defensa de nuestra jornada

El Gabinete Interfederal de CCOO, en colaboración con el Gabinete de Albacete y CCOO del Ayuntamiento de Madrid, defienden ante el abogado del Estado la jornada de 35 horas de todos y todas los empleadas municipales del Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos.


No es casualidad que los mejores defiendan el derecho fundamental de libertad sindical que integra la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los pactos y acuerdos.
El 20 de julio presentamos nuestra impugnación de la demanda presentada por el Abogado del Estado que ha recurrido a su vez todos nuestros acuerdos con el Ayuntamiento donde se negociaba con los sindicatos la jornada de trabajo.
Y la presentamos solos. Si. Solos porque mientras que el resto de sindicatos se han adherido a la contestación que ha realizado la Asesoría Jurídica Municipal, CCOO, nuestro Gabinete Interfederal ha sido el defensor de nuestros derechos, de los que emanan de los Acuerdos firmados por los sindicatos en uso del derecho a la negociación colectiva.


Nuestros argumentos, entre otros, son:
1.- En la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado se suspenden los acuerdos, pactos y convenios vigentes hasta ese momento que en materia de jornada y horarios existieran en el Sector Público. NUESTROS ACUERDOS DE JORNANDA SON TODOS POSTERIORES Y, POR LO TANTO, NO LES PUEDE AFECTAR LA SUSPENSION DE LA LEY 2/2012 PORQUE NO EXISTIAN.
Una cosa es que la norma prive de efectos a los convenios, pactos o acuerdos vigentes al tiempo de promulgase, y otra que excluya esa materia de negociación en un futuro. O dicho de otra manera, para siempre. Consideración que le hemos trasladado desde el principio en Mesa de Negociación al Director de Relaciones laborales en multitud de ocasiones: una cosa es ACATAR UN AUTO y OTRA NEGOCIAR LA JORNADA DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.

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2.- No se puede pretender dotar a las Administraciones y, en nuestro caso, al Ayuntamiento de Madrid de un instrumento a perpetuidad, cuyo único objetivo sea la perpetuación de una medida regresiva de los derechos sociales y laborales como es la prohibición de la negociación colectiva y la consolidación de una medida que queda al margen de cualquier función presupuestaria, limitando la capacidad negociadora de las trabajadoras y trabajadores y de sus organizaciones sindicales.

A este respecto dicen nuestras leyes y el Tribunal Constitucional (TC) que toda norma que prohíba o restinga derechos individuales debe ser aplicada con carácter estricto y no generalizado, siendo rechazada toda interpretación o aplicación de una ley que implique una restricción a un derecho fundamental sin que esté justificada adecuadamente.

Según el TC, en materia de duración de la jornada laboral se debe aplicar la norma más favorable para los destinatarios, en este caso, los empleados y empleadas municipales, y en nuestro caso nos es más favorable la duración de la jornada regulada vía negociación en los Acuerdos al efecto que la imposición de 37,5h en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Además esta Disposición no está vigente, por si hubiera dudas, a la vista de los Convenios Internacionales de la OIT, de la Carta Social Europea ratificada por España, y de conformidad con la doctrina del TC que otorga a estos convenios un valor por encima de cualquier norma de nuestro ordenamiento jurídica, salvo las de rango constitucional.


3.- El legislador pudo en la reforma del EBEP (el TREBEP, Ley 5/2015 de 30 de octubre) incorporar si así hubiese querido, tal y como dice su exposición de motivos, esta disposición adicional de la Ley 2/2012 fijando la jornada en 37.5 horas, y no lo ha hecho. Por lo tanto, en nuestra opinión sólo cabe considerar que está derogada.


4.- En nuestro caso no estamos ante un conflicto de competencias, en cuanto a que nuestras leyes de presupuestos sean divergentes con la ley de presupuestos del Estado en lo referido a la jornada de los empleados municipales. En nuestro caso se trata de ACUERDOS COLECTIVOS, suscritos años después de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que dio origen a una ampliación temporal de la jornada de los Empleados Públicos. Nuestros acuerdos son perfectamente legales y fruto de una negociación entre Ayuntamiento y organizaciones sindicales para establecer la jornada de los empleados y empleadas municipales, que son los competentes para ello según el art. 47 del EBEP (TREBEP 5/2015 de 30 de octubre).


Aunque este no es todo el argumentario, sí es una muestra del trabajo, esfuerzo y dedicación que nuestro Gabinete Interfederal y el Gabinete de Estudios Jurídicos de Albacete han puesto en la defensa de TODOS los empleados y empleadas del Ayuntamiento de Madrid en un asunto que es muy trascendente, tanto en la forma (hurto de la negociación colectiva y de la libertad sindical como garante de los derechos sociales y laborales de los empleados frente a las imposiciones del Gobierno, restricción de derechos fundamentales y violación de los acuerdos internacionales), como en el fondo, tanto desde el punto legal, político y sindical.

Actualizado (Lunes, 31 de Julio de 2017 11:13)

 

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