ELECCIONES 4 DE MAYO DE 2021. COMUNIDAD DE MADRID
.-Permisos retribuidos
Según el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, la Administración del Estado o, en este caso, las Comunidades Autónomas y las administraciones públicas, deben tomar las medidas precisas para que los que trabajen el día de las elecciones puedan «disponer de un horario laboral de hasta cuatro horas libres» para ejercer su derecho al voto. Unas horas que, además, deben estar remuneradas.
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.- Si participas como Apoderado/a
El Art. 76 de la LOREG regula que:
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.
.- Si participas en una mesa porque estás convocado/a por la Administración General del Estado como Presidente/a o Vocal, o si eres Interventor/a
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su Art. 28 establece lo siguiente:
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales (o si eres Interventor) tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral...
Actualizado (Miércoles, 07 de Abril de 2021 08:45)