El TSJM anula 57 artículos de la Ordenanza de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas

   La sección 2ª de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido anular 57 artículos de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid. Esta nulidad viene determinada en referencia a las entidades colaboradoras que gestionan estas licencias (ECLUs), ya que no tienen cobertura legal suficiente.

   De este modo, entre los artículos anulados, se encuentran los relativos al sistema de acreditaciones, a las autorizaciones administrativas, o a los procedimientos de concesión de licencia.
   Con el fallo, el Tribunal admite los recursos presentados por el Gobierno regional y la Asociación de Empresarios de Espectáculos de Salas de Fiestas, Discotecas y Ocio.
    El fallo señala que "las competencias urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid deben ser las de "mero gestor y no de legislador, por lo que toda normativa municipal queda supeditada a la legislación estatal o autonómica". Por tanto, la Ordenanza, aun siendo una disposición general, no tiene rango formal suficiente para establecer este sistema, el cual "obliga al ciudadano que desee obtener una licencia el deber de contratar con una Entidad Colaboradora en la Gestión de Licencias Urbanísticas (ECLUs), a la que deberá pagar un precio por la emisión de un certificado de conformidad".
    Por otro lado, concluye el fallo, en el “largo proceso” que se origina para conseguir el certificado, y no la licencia, así como la indefensión sufrida ya que el particular, cuando no obtenga el certificado de conformidad debe primero iniciar una reclamación ante la ECLU. Ante la desestimación de esta reclamación debe dirigirse nuevamente al Ayuntamiento y, en el supuesto de que la Administración desestime su reclamación, deberá acudir a la vía judicial.
 

 

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