El TS declara exento de IRPF las prestaciones de maternidad
El Tribunal Supremo declara exentas de tributación por IRPF las prestaciones de maternidad
El pasado 3 de octubre, el Tribunal Supremo dictó sentencia por la que se declaran exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las prestaciones de Maternidad abonadas por la Seguridad Social.
Podrán beneficiarse:
- quienes hayan percibido una prestación por maternidad desde el año 2014 hasta la fecha (dado que las declaraciones de la renta prescriben a los cuatro años del fin del plazo de la obligación de su presentación). En este sentido, las reclamaciones del ejercicio 2014 podrán realizarse hasta el 30 de junio de 2019.
- quienes hubieran percibido la prestación con anterioridad al 2014, si se encuentran en trámite judicial o de reclamación abiertos contra la Agencia Tributaria, ya que se habría interrumpido el plazo de prescripción.
► Si las prestaciones se corresponden con ejercicios anteriores a 2018, inicialmente habría que presentar en la Agencia Tributaria una solicitud de rectificación mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, o instando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiera realizado el ingreso indebido. Es importante tener en cuenta que, si la prestación se prestó en ejercicios distintos, habría que solicitar la rectificación de ambos.
► Si se están percibiendo prestaciones en la actualidad o se han percibido durante 2018, podrá solicitarse a la Agencia Tributaria la devolución de las retenciones ya practicadas, o bien regularizar esta situación en tu declaración de la renta a presentar el año que viene. En las próximas prestaciones el INSS dejará de realizar la retención del IRPF.
Desde CCOO se lanzó el pasado 2017, una campaña para ayudar a gestionar las reclamaciones ante la Agencia Tributaria, por lo que muchas compañeras en la actualidad se encuentran con procesos abiertos pendientes de resolución, que inicialmente han de proseguir.
Se plantea asimismo la posibilidad de reclamar la prestación por paternidad, que no se examina en la sentencia por no ser objeto del debate planteado. En opinión de la Confederación de CCOO, la sentencia podría interpretarse de manera extensiva, pero se desconoce si la Agencia Tributaria admitirá de entrada ese criterio, en cuyo caso podría abrirse la posibilidad de reclamación administrativa y, en su caso, judicial, para obtener el reconocimiento de ese derecho. Es importante tener en cuenta los plazos de prescripción.
Las consecuencias de esta sentencia alcanzan a un gran número de personas (por encima del millón), por lo que algunas informaciones apuntan a que la propia Agencia Tributaria facilitará en los próximos días la gestión de las reclamaciones. Os seguiremos informando de las novedades que se produzcan.