El Tribunal Supremo sentencia que la adaptación del puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia no puede suponer perjuicio económico

La sentencia del TC establece que ninguna mujer, ni embarazada ni lactante, debe sufrir menoscabo en sus retribuciones por causa de la protección de su salud, la del feto o la de la criatura lactante.

TS

Aunque la Ley de Igualdad, 3/2007, declara que todo trato desfavorable hacia las mujeres relacionado con la maternidad constituye una discriminación directa por razón de sexo, y prevé el derecho a la indemnización por esta causa, así como la Consitución española prohíbe la discriminación por razón de sexo, vemos cómo todavía son muchas las discriminaciones y perjuicios que sufren las mujeres embarazadas y lactantes en el ámbito laboral. El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que declara la existencia de vulneración del derecho a la igualdad y sin duda va a ser una gran herramienta en nuestras manos sindicalistas para combatir este tipo de discriminación, ya que dicha sentencia declara la existencia de vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de la trabajadora.

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