El Supremo rechaza la falda obligatoria de las enfermeras

En 2008 las enfermeras de la Clínica San Rafael manifestaron públicamente su protesta por las sanciones impuestas a algunas trabajadoras que decidieron cambiar la falda reglamentaria por un pantalón. Su denuncia tuvo una enorme repercusión y sacó a la luz el debate interno de numerosos colectivos laborales de mujeres a las que fuerzan a llevar falda para proyectar una imagen exterior, además aludían la poca comodidad de la falda para realizar su labor.

En su momento el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechazó la denuncia presentada por Comisiones Obreras, no considerando discriminatoria la citada obligación del uso del uniforme. Se basaba en el Estatuto de los Trabajadores para argumentar que imponer esta vestimenta no atenta contra el honor ni vulnera derechos fundamentales, porque solo se trata de dar un signo de identidad a la compañía.

Esta vez la justicia, el Tribunal Supremo, ha considerado discriminatoria la imposición, dando la razón a las trabajadoras de la Clínica San Rafael de Cádiz, que en su momento denunciaron a la empresa por obligarles a llevar falda, delantar y cofía. El citado Tribunal ha fallado estableciendo que la obligación de llevar falda, delantal y cofía de las enfermeras frente a los pijamas sanitarios que vienen usando los hombres y mujers que trabajan en el quirófano es "discriminatorio" y "no justificado". Según la sentencia, "este vestuario tradicional proyecta al exterior una determinada imagen de diferencias entre hombres y mujeres que no corresponde con una visión actual".

No obstante, la sentencia del Supremo matiza que llevar falda, delantal y cofia no atenta contra el honor o dignidad de las trabajadoras aunque ve bien que cada empleado pueda elegir entre este uniforme o el pijama sanitario. Las faldas tienen "dimensiones normales", argumenta. Tampoco cree que perjudique su seguridad laboral.

 

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