Edificio APOT: la SGT nos da “largas”

El pasado 2 de octubre se celebró Comisión Permanente del Comité de Seguridad y Salud, CCOO solicitó entre otros temas, información sobre el seguimiento de las medidas que se van acometiendo en cumplimiento con la Evaluación de Riesgos Laborales en el edificio APOT y además planteamos unas preguntas que exponemos a continuación, para lo cual fuimos acompañados y asesorados por un experto en temas de edificación, si bien a pesar de haberlas enviado con un plazo “más que suficiente” de 10 días (cuestiones previas a la Comisión), la Secretaría General Técnica del Área de Urbanismo y Vivienda (SGT) nos trasmitió que no habían tenido tiempo de mirarlo.
Lo que nos hace plantearnos ante qué responsable de la SGT con conocimientos “suficientes” debemos plantear estas preguntas para que puedan obtener respuesta.
 Seguiremos insistiendo hasta obtener resultados, sin menoscabo de otras actuaciones que llevemos a cabo ante la Inspección de Trabajo.
PREGUNTAS PLANTEADAS:
1.    Como la adjudicación de las obras en el edificio APOT es de febrero de 1993 y la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid entró en vigor en septiembre de 1993 ¿se ajustó el proyecto a esa nueva normativa o se reformó y adaptó a ella la ejecución de la obra, que concluyó después de su entrada en su vigor?
2.    ¿Qué porcentaje, por debajo del 25% de la superficie del edificio, se vio afectada para denominar la intervención como “acondicionamiento puntual”?

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3.    ¿Cuáles son los motivos por los que se decide admitir una extinción automática en todas las plantas sobre rasante, para compensar el incumplimiento de sectorización en los encuentros de forjados y fachadas? ¿Esa solución es la misma que se adoptó para el edificio Windsor y las llamas subieron por eso espacios a modo de chimeneas?
4.    ¿Todas las instalaciones y en especial las de protección contra incendios, estaban operativas en el momento de su primera ocupación (diciembre de 2012) por las trabajadoras y trabajadores?
5.    ¿Qué aspectos de la licencia anterior se modificaron para aprobar la de Actividad y Licencia de Obras de rehabilitación puntual otorgada a la EMMEC?
6.    ¿Qué medidas de emergencia y autoprotección se aplicaban desde diciembre de 2012 (traslado efectivo de ocupantes) hasta marzo de 2013, que es cuando se firma la entrega del Libro del Edificio y del Plan de Emergencia, que debe estar implantado y a disposición de los trabajadores y trabajadoras, dese su primer día de trabajo?
7.    ¿Qué instalaciones han sido legalizadas tras la recepción definitiva de la obra? ¿Protección contra incendios, electricidad, fontanería, saneamiento, climatización, telecomunicaciones…?


 

Edificio APOT: la SGT nos da “largas”

El pasado 2 de octubre se celebró Comisión Permanente del Comité de Seguridad y Salud, CCOO solicitó entre otros temas, información sobre el seguimiento de las medidas que se van acometiendo en cumplimiento con la Evaluación de Riesgos Laborales en el edificio APOT y además planteamos unas preguntas que exponemos a continuación, para lo cual fuimos acompañados y asesorados por un experto en temas de edificación, si bien a pesar de haberlas enviado con un plazo “más que suficiente” de 10 días (cuestiones previas a la Comisión), la Secretaría General Técnica del Área de Urbanismo y Vivienda (SGT) nos trasmitió que no habían tenido tiempo de mirarlo.

Lo que nos hace plantearnos ante qué responsable de la SGT con conocimientos “suficientes” debemos plantear estas preguntas para que puedan obtener respuesta.

 Seguiremos insistiendo hasta obtener resultados, sin menoscabo de otras actuaciones que llevemos a cabo ante la Inspección de Trabajo.

PREGUNTAS PLANTEADAS:

  1. Como la adjudicación de las obras en el edificio APOT es de febrero de 1993 y la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid entró en vigor en septiembre de 1993 ¿se ajustó el proyecto a esa nueva normativa o se reformó y adaptó a ella la ejecución de la obra, que concluyó después de su entrada en su vigor?
  2. ¿Qué porcentaje, por debajo del 25% de la superficie del edificio, se vio afectada para denominar la intervención como “acondicionamiento puntual”?
  3. ¿Cuáles son los motivos por los que se decide admitir una extinción automática en todas las plantas sobre rasante, para compensar el incumplimiento de sectorización en los encuentros de forjados y fachadas? ¿Esa solución es la misma que se adoptó para el edificio Windsor y las llamas subieron por eso espacios a modo de chimeneas?
  4. ¿Todas las instalaciones y en especial las de protección contra incendios, estaban operativas en el momento de su primera ocupación (diciembre de 2012) por las trabajadoras y trabajadores?
  5. ¿Qué aspectos de la licencia anterior se modificaron para aprobar la de Actividad y Licencia de Obras de rehabilitación puntual otorgada a la EMMEC?
  6. ¿Qué medidas de emergencia y autoprotección se aplicaban desde diciembre de 2012 (traslado efectivo de ocupantes) hasta marzo de 2013, que es cuando se firma la entrega del Libro del Edificio y del Plan de Emergencia, que debe estar implantado y a disposición de los trabajadores y trabajadoras, dese su primer día de trabajo?
  7. ¿Qué instalaciones han sido legalizadas tras la recepción definitiva de la obra? ¿Protección contra incendios, electricidad, fontanería, saneamiento, climatización, telecomunicaciones…?

 Madrid 7 de octubre de 2014

 

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