Disminución en la base de cotización

En algunos organismos autónomos hemos detectado y denunciado el hecho de que a algunos trabajadores y trabajadoras se les ha practicado en la nómina de enero una anomalía consistente en disminuir la base de cotización correspondiente al año 2011. Para CCOO., conforme a la justificación legal abajo indicada, la base de cotización del año 2011 debe ser la misma, durante todo el año, que la de diciembre de 2010.

Esta disposición afecta a todos las empleadas y empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

Orden TIN/41/2011, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS DE COTIZACIÓN A LA S. SOCIAL, DESEMPLEO, FGS Y FP, CONTENIDAS EN LA LEY 39/2010, DE 22 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2011.


....DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

Durante el año 2011, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición  adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que perciban pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.

A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.
 

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