Días por asuntos particulares, cuatro días cada año
El 21 de diciembre de 2013 se ha publicado en Boletín Oficial del Estado (BOE) la aprobación de la “Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.”.
En ella, en su Disposición adicional cuarta dice:
Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción: «Por asuntos particulares, cuatro días cada año».
Segundo. La limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad con el apartado primero de esta Disposición.
En la Disposición final séptima dice:
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por todo ello a partir del 22 de diciembre de 2013 tenemos derecho a un día más por asuntos particulares, pasando a cuatro días cada año incluido el 2013.