Derecho de la empleada y empleado público al permiso por lactancia

Modificación del artículo 17.2.f) permiso por  lactancia

En nuestro Boletín Realidad Digital Nº 7 os informamos del Acuerdo alcanzado entre Sindicatos y Corporación en la Mesa General de Empleados Públicos, celebrada el día 29 de enero, de la modificación del artículo 17.2.f) del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos  Autónomos, para el periodo 2012-2015, sobre el disfrute del permiso por lactancia en caso de que uno de los  progenitores no trabaje. Asimismo, este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En este caso, la empleada o empleado municipal que pretenda disfrutar de este permiso habrá de acreditar que el/la otro/a progenitor/a, sea o no empleada o empleado municipal, no ejercerá este derecho". En el BOAM de 17 de febrero de 2014 se ha procedido a su publicación de dicho Acuerdo

 

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