Condiciones laborales para realizar obras sin proyecto en instalaciones municipales
El art. 42.5 del Convenio Colectivo, establece que “las obras de remodelación de centros de trabajo se ejecutaran preferentemente fuera de la jornada laboral. Cuando esto no sea posible y puedan derivarse riesgos para la seguridad y salud de los/las trabajadores/ras y usuarios/as, se garantizará su traslado provisional, en tanto perduren los riesgos.”
El Servicio de Prevención recientemente ha determinado, a través de una instrucción operativa, el 26 de enero de 2017, el procedimiento para este tipo de actuaciones:
GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS SIN PROYECTO. CENTRO DE TRABAJO CON PERSONAL MUNICIPAL.
Dicha instrucción se apoya en el RD/1627/1997 que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en las que existe proyecto y en las Guías técnicas del INSHT.
Conviene hacer hincapié y dar a conocer algunos de sus ASPECTOS ESENCIALES:
1.- OBJETO : “…establecer un sistema que garantice la seguridad y salud laboral de los empleados públicos municipales destinados en centros de trabajo en los que se realicen obras que no disponen de proyecto.”
2. ALCANCE: “esta instrucción es de aplicación a todos los centros de trabajo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos”.
La instrucción establece la creación de las siguientes figuras:
COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD.
DIRECCIÓN FACULTATIVA.
PROMOTOR, que en este caso se entiende el Ayuntamiento de Madrid.
CONTRATISTA. Persona física o jurídica que ejecuta las obras.
Se establece una “etapa de diseño” en la que se ha de recopilar la información relevante sobre los riesgos que se pueden presentar en la obra y en consecuencia sobre las medidas que se deben adoptar. “… esta etapa de recopilación corresponde tanto al promotor como al contratista.”
Los Servicios Técnicos Municipales han de recopilar la información sobre los riesgos que se puedan presentar en la obra y sobre las medidas que se deben adoptar. Esta información debe ser proporcionada al contratista para que planifique la prevención y protección de los empleados públicos. El contratista elaborará un “DOCUMENTO DE GESTIÓN PREVENTIVA EN LA OBRA” asimilado a un Plan de Seguridad y Salud. Debiendo garantizar su existencia y aplicación práctica, contemplando los recursos preventivos necesarios.
Si concurren varias empresas en la ejecución de la obra habrá de nombrarse un COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.
Se debe establecer un mecanismo de coordinación de actividades de la obra con el centro de trabajo. Los servicios técnicos municipales deben informar a los responsables del centro de trabajo de los riesgos y medidas preventivas que los contratistas deben llevar a cabo, conforme al “Documento de Gestión Preventiva”
En caso de eventualidades, durante la ejecución de la obra que pueda afectar a empleados municipales o usuarios se establecerá un mecanismo de comunicación directa entre responsables del centro y servicios técnicos municipales o dirección facultativa de la obra.
Los servicios técnicos municipales determinarán el soporte documental de seguimiento de incidencias a modo de libro de incidencias.