Cirugía estética ¿Intervención por necesidad o por voluntad?

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así como, diferentes resoluciones judiciales que han marcado doctrina, entre ellas la del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2012, recurso 769/2011, especifican claramente que:

Las operaciones de cirugía estética realizadas con carácter voluntario que no guarden ningún tipo de relación con un accidente, una malformación genética o una enfermedad, no solo se encuentran excluidas del sistema de la sanidad pública para recibir atención sanitaria de la Seguridad Social, sino que en principio, no dan derecho a prestación económica asociada a la baja temporal.

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A diferencia de lo que ocurre con la prestación económica, el trabajador sí tiene derecho a la baja médica en caso de someterse a una operación de cirugía estética voluntaria. Si tras la operación, su salud no le permite llevar a cabo con normalidad su actividad laboral y necesita un periodo de convalecencia (tanto el momento de la intervención médica como una simple recuperación) no es exigible que el trabajador preste sus servicios si necesita recuperarse tras la intervención pero tampoco es exigible que la Seguridad Social o Corporación (que no vienen obligados legalmente) asuman los costes económicos derivados de esta situación.

Hay situaciones especiales donde si hay derecho a percibir prestación económica de IT por enfermedad común, como por ejemplo:

• Complicación o agravación del estado físico que aparezca como efecto secundario de la propia intervención aun siendo voluntaria y que hiciera necesaria la asistencia sanitaria pública.

• Que se aprecie un componente físico o psíquico que actúe como condicionante de la decisión del beneficiario y que por ello pudiera eliminar la mera voluntariedad de tal decisión.

• La Cirugía Plástica Reparadora (incluida dentro del catálogo de prestaciones de la Seguridad Social) que restaura o mejora la función y el aspecto físico en las lesiones causadas por accidentes y quemaduras, en enfermedades y tumores de la piel y tejidos de sostén y en anomalías congénitas.

En resumen: El coste que implica una decisión perteneciente al ámbito personal del trabajador, no puede recaer sobre terceros, debe ser soportado por quien libremente la adoptó.

 

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