Celebrada COMISE de Acción Social

Aprobada la nueva regulación de préstamos reintegrables

El 2 de febrero se ha celebrado una Comisión Técnica de Acción Social. En la misma se ha informado y debatido sobre los siguientes temas:

1. Nos entregan dos cuadros, uno sobre el total de las ayudas tramitadas de enero de 2016 a enero de 2017, concedidas y denegadas en todas las líneas de ayuda de acción social para el Ayuntamiento y para los Organismos Autónomos; y otro, desde noviembre de 2016 a enero 2017 ( consultar cuadros ) (se acuerda presentar los próximos datos por año completo, de enero a diciembre).
2. Se aprueba y se firma la modificación de las bases específicas reguladoras de ayudas asistenciales de la convocatoria de acción social para el año 2017, aplicando el punto 8 del acuerdo de COMISE de 19 de diciembre de 2016. Por tanto, se incluyen en las bases de 2017 con efecto retroactivo desde el 1 de enero. Os recordamos que se trata de operaciones oftalmológicas, tratamientos de fertilidad y vacunas para hijos menores de edad, no cubiertos por el Sistema Público de Salud.
3. Aprobamos la nueva regulación de los préstamos reintegrables (máximo 2.500 euros). Este punto al venir recogido en el artículo 37 del Acuerdo-Convenio, no permite muchas modificaciones (motivos) hasta que no se negocie el nuevo convenio, pero consideramos que ha habido cambios sustanciales interesantes en cuanto a que no es necesario justificar el gasto con facturas, sino solo motivando la necesidad justificada.

Estos préstamos son compatibles con otras ayudas de la misma naturaleza, por ejemplo, en caso de adopción, se puede solicitar la ayuda por gastos de adopción y también un préstamo por este motivo. Una novedad en este sentido es que si los cónyuges o parejas de hecho son trabajadores del Ayuntamiento de Madrid y OO.AA., cada uno de ellos podrá presentar una solicitud individualizada.

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4. CCOO, elevamos a esta Mesa la inquietud de muchos trabajadores y trabajadoras con hijos estudiando cursos en la Modalidad B (educación secundaria) en un centro público, donde no se abona importe de matrícula, por tanto al no justificar este gasto no pueden solicitar la ayuda por este concepto. La Corporación se compromete a abrir el concepto a “gastos necesarios u obligatorios para el desarrollo del curso escolar” con su consiguiente justificación, y con el fin de apoyar con ayuda la educación pública.

 

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