CCOO se preocupa por la no corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el cuidado familiar
Carmen Bravo, secretaría de la Mujer de CCOO, alerta de las consecuencias indeseadas de esta desigualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de derechos consolidados por cuidado familiar, y considera que esta ausencia de corresponsabilidad familiar perjudica y penaliza las carreras profesionales de las mujeres y contribuye a cimentar la desigualdad laboral entre mujeres y hombres.
De los datos relativos a 2011, sobre las prestaciones de maternidad, paternidad y excedencia por cuidado de hijos o hijas menores, en acogimiento o familiares, publicados hoy por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, CCOO constata que el cuidado familiar sigue estando feminizado, y que siguen siendo las mujeres quienes muy mayoritariamente hacen uso de los derechos correspondientes, en tanto que el ejercicio de estos derechos por parte de los hombres apenas alcanza porcentajes residuales, quedando notoriamente reflejada la ausencia de corresponsabilidad en términos genéricos.
Así, los permisos de maternidad han sido utilizados por mujeres en 9 de cada 10 casos (318.607, el 98,2%, por mujeres, frente a 5.798, el 1,78%, por hombres); las excedencias por cuidado familiar, también solicitadas por mujeres en 9 de cada 10 casos (37.875, el 93,9%, por mujeres, frente a 2.455, el 6,08%, por hombres). El número de procesos de paternidad durante el 2011 ha sido de 269.715, es decir, 54.690 menos que procesos de maternidad.
CCOO alerta sobre las consecuencias indeseadas de esta desigualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de derechos consolidados por cuidado familiar y considera que esta ausencia de corresponsabilidad familiar perjudica y penaliza las carreras profesionales de las mujeres, que hacen uso casi en exclusiva de estos derechos en los diferentes supuestos, con las consecuencias de que permisos y excedencias puedan revertir en un futuro en menos oportunidades de promoción, salario y protección social, pero también penaliza a los hombres, que en conjunto siguen ofreciendo una imagen social de desvinculación de sus responsabilidades familiares de cuidado, a la vez que penaliza al conjunto de la sociedad, por reforzar roles y estereotipos sexistas que es preciso erradicar si queremos avanzar hacia la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
La prestación por maternidad es equivalente al cien por cien del salario
CCOO recuerda a las trabajadoras y a los trabajadores que la cuantía de la prestación por maternidad es equivalente al cien por cien del salario y se abona directamente por el INSS durante las 16 semanas de permiso (ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo/a). Además, el padre puede disfrutar del tiempo cedido por la madre al mismo tiempo que ella o a continuación, excepto en las seis primeras semanas de descanso obligatorio para la madre, en caso de parto natural (en caso de fallecimiento de la madre, el derecho a estas seis semanas lo puede solicitar el padre). La Ley contempla también la posibilidad de disfrutar a tiempo parcial del permiso.
Además, cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión. El permiso por paternidad, contemplado en la Ley Orgánica de Igualdad, es independiente del de la madre y compatible con el disfrute compartido del permiso por maternidad, cuando es cedido por la madre.
La cuantía del subsidio por paternidad es la misma que el importe del permiso por maternidad: 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes. La prestación se abona por un periodo de 15 días (dos más por cada hijo o hija a partir del segundo/a). Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo/a o menor en acogimiento o para el cuidado de otros/as familiares. En este caso, la duración del periodo considerado de cotización efectiva dependerá de los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social, modificada con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad que amplió el alcance y duración de esta prestación.
En la actualidad, los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijo o hija se computan como cotizados a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, maternidad y paternidad. Este beneficio alcanza los 30 meses en caso de familia numerosa. En caso de excedencia por cuidado de otros/as familiares sólo se computa como cotizado el primer año