CCOO se felicita porque el Consejo Económico y Social (CES) rechace el Anteproyecto de Ley de Mutuas del Gobierno

• Emplaza al Gobierno a que corrija sustancialmente el anteproyecto presentado y lo haga con la participación real y efectiva de los interlocutores sociales.

El CES rechaza la posibilidad de que las Mutuas puedan reconocer altas médicas en casos de enfermedad común utilizando el silencio administrativo de los servicios públicos de salud; recomienda que Seguridad Social mantenga su compromiso con actividades preventivas de riesgos laborales y propone que se mejore el modelo de gobierno y control de las Mutuas y la participación de los interlocutores sociales. El Pleno del Consejo Económico y Social, en el que participan representantes de las organizaciones sindicales, empresariales, expertos nombrados por el gobierno y distintos tipos de organizaciones sociales (consumidores, organizaciones agrarias, de economía social, etc.) ha aprobado hoy el dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Mutuas, en el que se critican muy duramente los elementos básicos de este proyecto normativo. En concreto, el CES rechaza el procedimiento previsto para que las Mutuas puedan reconocer en la práctica altas médicas en los casos de incapacidad temporal por enfermedad común. El anteproyecto del Gobierno posibilita que en estos casos las Mutuas puedan hacer una propuesta de alta al médico de atención primaria que ha reconocido la baja por enfermedad, enviando la comunicación a través de la inspección del servicio autonómico de salud, dándoles un plazo máximo de 5 días hábiles para que contesten.

En el caso de no hacerlo, se entenderá que el alta tiene plenos efectos y el trabajador deberá incorporarse inmediatamente al trabajo, resultando responsable del alta el servicio público de salud que no ha respondido en plazo. Con este pronunciamiento, el órgano consultivo del Gobierno en materia de proyectos sociales y laborales rechaza esta ampliación de competencias para las mutuas, defendiendo, como mejor garantía para la salud de los trabajadores en situación de incapacidad temporal, el criterio prevalente del sistema público de salud. Igualmente se ha rechazado que el gobierno pretenda suprimir toda actividad de las Mutuas en materia de prevención. Especialmente grave resulta, a juicio del CES, que el Gobierno pretenda obligar a las Mutuas a vender o cerrar las sociedades de prevención, de forma precipitada, antes de que finalice 2014 sin tener en cuenta el efecto que ello tendría sobre los miles de trabajadores de estas empresas y sobre los servicios de prevención que prestan.

Este Anteproyecto de Ley de mutuas se encuentra pendiente de aprobación definitiva por el Gobierno para pasar a trámite parlamentario como proyecto de ley. Pero, en febrero se aprobará el RD sobre Incapacidad Temporal antes de los 365 días. Este Real Decreto elimina la parte más negativa de su borrador que contemplaba:

- la posibilidad de dar altas en caso de no recibir información contraria por parte de los profesionales del sistema público en el plazo de cinco días.

- el poder acceder a las historias clínicas.

 

Los plazos para expedir los partes de confirmación por IT variarán en función de la previsión de la baja que se hará acorde a la patología médica y otros índices como la ocupación, utilizando como referencia las tablas de duraciones óptimas:

De 1 a 4 días: Parte de baja y parte de alta en el mismo acto médico

De 5 a 30 días Parte de baja + 1er parte confirmación al 7º día y posteriores cada 14 días

De 31 a 60 días Parte de baja + 1er parte confirmación al 7º día y posteriores cada 28 días

A partir de los 61 días Parte de baja + 1er parte confirmación al 14º día y posteriores cada 35 días

 

Además, el proyecto de Real Decreto incluye otros apartados interesantes como la obligación de las mutuas de motivar los casos que traten y consideren que son contingencia común, lo que permitirá al trabajador acudir a su médico de familia con un informe de la mutua y así podrá preparar mejor la determinación de la contingencia ante el INSS. Este último proceso se aclara y facilita el inicio de la determinación tanto por el trabajador interesado como por su médico de atención primaria. Elementos todos ellos que facilitarán los trámites y el tiempo para la determinación de la contingencia.

Es importante que el Gobierno haya previsto un procedimiento para la gestión de la contingencia común en el que no facilite el alta presunta a las mutuas. Ya que, de mantenerlo en el anteproyecto de Ley de Mutuas, incurre en una importante contradicción. No tiene sentido que se regule un aspecto tan delicado después de un año de diálogo y debate sobre el mismo, para que tenga una vida tan efímera si el anteproyecto Ley de Mutuas mantiene ese alta presunta por omisión de respuesta de los servicios públicos de salud o el INSS.

En conclusión, la opinión favorable al proyecto de Real Decreto se mantiene tanto en cuanto el mismo tome vigencia en los términos que hoy tiene: mejora parte confirmación, mejora tramitación determinación contingencia y no alta presunta por las mutuas. Esta evaluación positiva perdería su sentido si los términos se alterasen por el futuro anteproyecto de Ley de Mutuas según se ha presentado en enero y que ha sido votado desfavorable por el Consejo Económico y Social en su conjunto.

 

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