CCOO Residuos y Limpiezas informa sobre el Derecho a Libranza por Trabajo en Fin de Semana

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA. para 2012-2015, en su artículo 13, bajo el epígrafe Descanso semanal, punto 2: “Los empleados públicos con jornada ordinaria ... que por la índole de su actividad den servicio los fines de semana y festivos, descansarán dos días semanales, asegurándose la libranza en fines de semana alternos, sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar por el trabajo en domingo y/o festivo”. Asimismo, el punto 4 del mismo artículo establece que: el disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, salvo en aquellos casos… se autorice su acumulación”.

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Por tanto, el hecho de que un trabajador esté de IT durante el fin de semana que le corresponda trabajar, no significa que pierda su derecho al descanso semanal que también le corresponde disfrutar en los días previstos al efecto en el oportuno cuadrante. Obviamente, si la situación de IT se prolonga más allá de esa semana, no se le compensarán los días de descanso semanal en los que haya permanecido de baja.

Con independencia de que el trabajador, con jornada ordinaria, haya acordado realizar fines de semana y festivos (uno de cada cuatro), sus condiciones, en cuanto al derecho al descanso semanal, son las mismas que el trabajador que presta servicios de lunes a viernes y descansa el sábado y domingo, en el sentido de que si éste permaneciera en situación de IT de martes a viernes, por ejemplo, eso no afectaría a su disfrute del sábado y domingo de esa semana. Por supuesto que si el trabajador permaneciera de baja durante un período más prolongado, tampoco se le compensarían los sábados y domingos incluidos en el mismo

 

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