CCOO presenta escrito a la Secretaría de Estado de Igualdad sobre situaciones de discriminación
El Sector Aéreo y Servicios Turísticos de CCOO siguiendo con su tarea centrada en la defensa de los intereses de las trabajadoras embarazadas que realizan un particular y penoso manejo manual de cargas en los aeropuertos (empresas de handling) y de las trabajadoras tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) que entienden que la lactancia materna es el mejor y más saludable modo de alimentar a sus hijos o hijas lactantes ha intervenido, en esta ocasión, ante la Secretaría de Estado de Igualdad.
Riesgo en el embarazo y lactancia de las mujeres trabajadoras en el Sector Aéreo
Las trabajadoras de las empresas de handling (que realizan manejo manual de cargas en muelles, hipódromos, plataforma, a pie de avión o en el interior de las bodegas) al saber su situación de mujer embarazada reciben de sus empresas y de las mutuas que éstas han contratado una respuesta: "hasta las 18 semanas de embarazo no existe riesgo y, por tanto, debe seguir trabajando".
Esta decisión (manejar manualmente cargas de la manera que se hace en los aeropuertos por los y las trabajadoras de handling, para una mujer embarazada y afirmar que no hay riesgo ni para ella ni para su futuro hijo o hija es sustentada por las mutuas basándose en una Guía de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia) viene siendo combatida por CCOO ante diversos organismos competentes pues representa un incuestionable riesgo y una clara discriminación tanto para la mujer trabajadora embarazada como para su futuro hijo o hija.
A estas trabajadoras se las niega la prestación de riesgo por embarazo (se reconoce a partir de las 18 semanas de embarazo) que debería ser reconocida desde el primer momento en que la trabajadora sabe de su embarazo.
Similar situación de riesgo y discriminación sucede en el colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) cuando, pasado su embarazo, deciden optar por la lactancia materna.
De igual modo, las mutuas (excepto dos) niegan el riesgo a radiaciones ionizantes (TCP que alimenta a su hijo o hija a través de lactancia materna a las que se dice que pueden trabajar y que su exposición a radiaciones ionizantes (reconocida en las evaluaciones de riesgo) no afecta a su hijo o hija lactante. El riesgo estocástico existe y el principio de precaución debería imperar sobre el concepto economicista.
A estas trabajadoras se les niega la prestación de riesgo por lactancia materna; no reconocer este riesgo, negar la prestación lleva consigo que estas trabajadoras tengan que renunciar a las muchas ventajas que la lactancia materna aporta a ellas mismas y a sus hijos o hijas lactantes.
¿Cómo puede una TCP alimentar a su hijo o hija lactante, a través de la lactancia materna, si tiene que trabajar en un avión, salir de su base un día y volver a su casa varios días después?
En ambos casos, se dan claras situaciones de desprecio al riesgo al que están sometidas las trabajadoras, sus hijos o hijas, sus futuros hijos o hijas y, por supuesto, también en ambos casos discriminación y negación de derechos.
Riesgo en el embarazo y lactancia de las mujeres trabajadoras en el Sector Aéreo
Las trabajadoras de las empresas de handling (que realizan manejo manual de cargas en muelles, hipódromos, plataforma, a pie de avión o en el interior de las bodegas) al saber su situación de mujer embarazada reciben de sus empresas y de las mutuas que éstas han contratado una respuesta: "hasta las 18 semanas de embarazo no existe riesgo y, por tanto, debe seguir trabajando".
Esta decisión (manejar manualmente cargas de la manera que se hace en los aeropuertos por los y las trabajadoras de handling, para una mujer embarazada y afirmar que no hay riesgo ni para ella ni para su futuro hijo o hija es sustentada por las mutuas basándose en una Guía de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia) viene siendo combatida por CCOO ante diversos organismos competentes pues representa un incuestionable riesgo y una clara discriminación tanto para la mujer trabajadora embarazada como para su futuro hijo o hija.
A estas trabajadoras se las niega la prestación de riesgo por embarazo (se reconoce a partir de las 18 semanas de embarazo) que debería ser reconocida desde el primer momento en que la trabajadora sabe de su embarazo.
Similar situación de riesgo y discriminación sucede en el colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) cuando, pasado su embarazo, deciden optar por la lactancia materna.
De igual modo, las mutuas (excepto dos) niegan el riesgo a radiaciones ionizantes (TCP que alimenta a su hijo o hija a través de lactancia materna a las que se dice que pueden trabajar y que su exposición a radiaciones ionizantes (reconocida en las evaluaciones de riesgo) no afecta a su hijo o hija lactante. El riesgo estocástico existe y el principio de precaución debería imperar sobre el concepto economicista.
A estas trabajadoras se les niega la prestación de riesgo por lactancia materna; no reconocer este riesgo, negar la prestación lleva consigo que estas trabajadoras tengan que renunciar a las muchas ventajas que la lactancia materna aporta a ellas mismas y a sus hijos o hijas lactantes.
¿Cómo puede una TCP alimentar a su hijo o hija lactante, a través de la lactancia materna, si tiene que trabajar en un avión, salir de su base un día y volver a su casa varios días después?
En ambos casos, se dan claras situaciones de desprecio al riesgo al que están sometidas las trabajadoras, sus hijos o hijas, sus futuros hijos o hijas y, por supuesto, también en ambos casos discriminación y negación de derechos.