Atención de urgencia en los Distritos: Servicios Sociales

Desde la Constitución del nuevo Equipo de Gobierno Municipal el pasado 13 de junio de 2015 venimos observando, por las declaraciones tanto públicas como privadas de este, la importancia que para el mismo tienen las políticas sociales como herramientas necesarias para la mejora de las condiciones y la calidad de vida de los ciudadanos; en este primer momento haciendo el lógico hincapié en las situaciones de desnutrición infantil y desahucios.

Los Trabajadores Sociales de los Distritos y el resto del personal de los mismos venimos conviviendo, desde que comenzamos a prestar servicios para esta administración, cotidianamente con esta realidad durísima.
Desde la puesta en marcha de los recortes sociales llevados a cabo por el gobierno Central del PP además hemos asistido al incremento de las situaciones de vulnerabilidad a la vez que hemos visto “mermados” los recursos para hacerle frente, tanto humanos como materiales.

Queremos recordar que los gestores anteriores intentaban “paliar” esta escasez de medios humanos incrementando la presión sobre los trabajadores de los distritos no ahorrando en vulnerar para ello, los derechos de convenio que nos corresponden y /o arrogándose facultades impropias de un cargo público.

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En nuestra experiencia los casos mas llamativos eran aquellos en los que los Concejales de Distrito, descolgaban el teléfono y exigían, a través de las Jefaturas de Departamento o de las Direcciones de Centro, que se atendiera de manera inmediata a ciudadanos que acudían sin cita solicitando realización de informes sociales, tramitación de prestaciones, etc, “ejerciendo” su autoridad o aquellos otros que tenían que ver con las indicaciones sobre la indumentaria.
Se olvidaban que el deber de un buen gobernante es exigir y garantizar el cumplimiento de la normativa, no el uso arbitrario de la misma.

Queremos señalar que ya en su momento denunciamos estos comportamientos como lo que son, practicas moralmente objetables, cuando no directamente ilegales, pues pretenden saltar por encima de la normativa y de los protocolos de atención establecidos. En el caso de las llamadas dejaron de producirse cuando les recordamos que podrían ser interpretadas como tráfico de influencias

Esta práctica no solo contribuyó a incrementar la carga emocional de los trabajadores si no que además perjudicó sensiblemente el normal funcionamiento de la atención a los ciudadanos.

Una vez desterradas estas conductas despóticas de nuestra administración nos parece oportuno recordar que siguen vigentes los protocolos de Atención de las Urgencias en los Servicios Sociales Distritales, recogidas en el Modelo de Atención establecido en 1998 y que define las mismas (aunque estamos seguros que las conocéis perfectamente) a saber:

SUPUESTOS DE URGENCIA (SE ATIENDEN EN LA UTS DE PA)
1º. Agresiones o MALOS TRATOS.
Malos tratos manifiestos ó no a cualquier persona (mujer, menor, ancianos,...).
2º. ABANDONOS
. Personas sin apoyo ni recursos personales o familiares. Ejemplo: ancianos,
menores en presunta situación de desamparo.
3º. Problemas de alojamiento/ VIVIENDA.
Situaciones de Desahucios o demoliciones no previstas o desconocidas previamente por los Servicios Sociales.
4º. SITUACIONES de desprotección social relacionadas con problemas DE SALUD.
Altas hospitalarias de personas con falta de autonomía personal, sin apoyo familiar suficiente
y/o escasez de recursos económicos.
5º. Situaciones de desprotección socio-familiar derivadas de Emergencias.
Situaciones previamente atendidas por los Servicios de Emergencia (SITADE) que facilitarán información concreta del hecho y actuación realizada. El SITADE se transformó en 2004 en el actual SAMUR-SOCIAL.


Sirva este Informa para recordar que si alguna vez, no creemos que ocurra, se volviera a presentar una situación parecida el trabajador tiene el deber de negarse y debe hacerlo a pesar de las presiones.

Podéis poneros en contacto, si lo consideráis necesario, con la Sección Sindical de CCOO o con migo en la cuenta Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla o en el teléfono 58976


Desde CCOO consideramos que la defensa de los servicios públicos se fundamenta también en garantizar la igualdad de trato a los ciudadanos y el cumplimiento de las normas. Los trabajadores no hemos estado, ni estaremos nunca, al servicio de otros intereses distintos de estos.
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1 Reflejado entre los artículos 428 y 430 del Código Penal
El tráfico de influencias en sentido estricto consiste en que un sujeto se aprovecha de su relación personal o jerárquica con un funcionario público o autoridad para lograr una resolución que le beneficie directa o indirectamente a él o a un tercero.
El delito se consuma desde que se influye sobre un funcionario público o autoridad.
En este caso el bien jurídico protegido en esta figura penal es el correcto funcionamiento de la Administración Pública en su faceta de imparcialidad, objetividad y transparencia.

 

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