Acuerdo sobre protocolo de actuación frente al acoso sexual en la AGE


La Comisión Técnica de Igualdad, reunida el 21 de julio, alcanzó un acuerdo sobre protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. Este acuerdo entre la Administración y la práctica totalidad de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de la Administración General del Estado (AGE), se elevará ahora a ésta para su ratificación.

 
Tras más de un año de negociación y no pocas vicisitudes, encuentros y desencuentros, la Comisión Técnica de Igualdad ha alcanzado el acuerdo sobre el protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. Aquellas personas que hayan seguido, a través de las notas informativas la evolución de las propuestas realizadas por la Administración serán conscientes del proceso de mejora, permanente y sostenida, que se ha ido produciendo versión a versión del documento tras cada una de las reuniones.

En esta última reunión, CCOO ha seguido reivindicando la necesidad de mejorar algunos de los aspectos recogidos en el documento y ha conseguido que, finalmente, la Administración acepte algunos de ellos. Entre las modificaciones aceptadas destacan:

- Tal y como proponía CCOO, se tasan las posibilidades de los departamentos y organismos de adaptar la aplicación del Protocolo a sus características particulares, limitando, con carácter exclusivo, la adaptación a los cinco apartados que aparecen recogidos en la Disposición Final del documento. Se establece un plazo máximo de tres meses desde la aprobación del presente protocolo para que cada departamento u organismo realice la mencionada adaptación.

- Se determinarán los contenidos del proceso formativo que deben seguir las personas que voluntariamente se presten para ostentar la condición de asesores o asesoras confidenciales y quienes formen parte del comité de asesoramiento. Todas las personas que formen parte de estos órganos deberán contar obligatoriamente con la formación adecuada y establecida

- La elección de los miembros del comité de asesoramiento por la parte social se determinarán en las mesas delegadas de negociación de cada uno de los ámbitos y no en los órganos de representación unitaria.

- Las tareas de difusión, información y discusión sobre el protocolo de actuación en materia de acoso sexual y por razón de sexo serán asumidas por la comisión delegada de igualdad de cada uno de los ámbitos.

- En relación a las denuncias falsas, solamente se considerará tal condición para una denuncia cuando se demuestre la existencia de falsedad en pruebas, datos o testimonios. En estos casos dará lugar a la apertura de expediente disciplinario. Con ello se pretende evitar que una denuncia que finalmente no se interprete como susceptible de ser investigada como acoso sexual o por razón de sexo pueda ser instrumentalizada para exigir la apertura de un expediente disciplinario a la persona denunciante.

- Respecto a la insistencia de CCOO de hacer constar entre las causas de abstención y recusación la dependencia o ascendencia orgánica o funcional, la Administración indica que la referencia que se realiza en el funcionamiento del comité de asesoramiento a las disposiciones de la Ley 30/1992 salvan esta situación ya que en los artículos 28.2.E y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común relativos a la abstención y recusación se establece como causa "Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar".

CCOO considera que, con este acuerdo, no sólo se da cumplimiento sino que se supera sensiblemente el mandato legal establecido en el Artículo 62 de la Ley 3/2007 relativo al Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Cerrado el acuerdo, la citada ley obliga en su  Disposición Final Sexta a elevar el protocolo a rango de real decreto y establece que su aplicación tendrá lugar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto que lo apruebe.

 

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