El cumplimiento de la obligación legal del principio de igualdad en las empresas y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El pasado 19 de abril se celebró una jornada en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid bajo el título "La igualdad como cumplimiento de la legislación vigente: oportunidad y motivación ante la obligación legal". La estrella de las presentaciones fue la realizada por la representante de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad social de Madrid. En ella se recoge la legislación específica sobre la obligatoriedad de TODAS LAS EMPRESAS, independientemente de su tamaño, de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, en especial del Plan de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad social 2008-2010 para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Los objetivos cualitativos y cuantitativos de este Plan se centran en vigilar el cumplimiento de las obligaciones empresariales dirigidas a conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, a impedir la discriminación por razón de género, a garantizar los derechos de mujeres y hombres a conciliar su vida laboral, personal y familiar y a garantizar la protección de la salud y la seguridad de las mujeres por razón de las situaciones de maternidad, embarazo y lactancia.
Básicamente, estos derechos se encuentran recogidos en la Ley Orgánica de Igualdad efectiva de mujeres y hombres 3/2007, Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Ley General de la Seguridad social.
Para 2010, el objetivo cuantitativo es inspeccionar 4000 empresas, fundamentalmente de más de 50 personas trabajadoras, y en especial, empresas mayores de 250 personas.
Las materias que quedan sujetas a inspección son:
a) Planes de igualdad. Se controlará lo regulado en la Ley Orgánica 3/2007 especialmente en materia de elaboración de planes de igualdad en empresas de más de 250 personas, pero también de todos los tamaños en otros supuestos.
b) Discriminación en el acceso al empleo. Se controlarán las ofertas de empleo que formulen las empresas que se consideren discriminatorias por razón de sexo.
c) Discriminación dentro de las relaciones laborales. Se vigilará que en las empresas, bien denunciadas por ello, bien seleccionadas por la propia Inspección, no se producen discriminaciones por razón de sexo en los procesos de selección, ni discriminación salarial (ya sea directa o indirecta), ni en la promoción profesional interna ni de cualquier otro tipo.
d) Acoso sexual y por razón de sexo. Se tratará de comprobar las denuncias que pudieran formular las trabajadoras con relación a la promoción de las condiciones que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo; arbitrar procedimientos específicos para su prevención; o arbitrar procedimientos para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de dichos acosos.
e) Derechos de conciliación de la vida familiar y laboral. Se tratará de actuaciones fundamentalmente con origen en las denuncias de personas trabajadoras que tendrán por objeto comprobar la observancia por las empresas de los derechos contemplados en el ET.
f) Control de cláusulas discriminatorias en los convenios colectivos. Se llevará a cabo una revisión constante para detectar la presencia de este tipo de cláusulas.
g) Protección en caso de maternidad, embarazo y lactancia. En todas las actuaciones inspectoras en el área de prevención de riesgos laborales, se comprobará si se han llevado a cabo las evaluaciones específicas a que se refiere el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, y si se han cumplido sus prescripciones sobre adaptación de condiciones de trabajo o del tiempo de trabajo durante el embarazo y la lactancia de un hijo/a menor de 9 meses.
Pero además de los objetivos y materias de inspección de este plan, para nuestro día a día como delegadas y delegados, concienciados y comprometidos con el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades y de trato de mujeres y hombres en nuestras empresas, debemos tener en cuenta además otras leyes, como la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Política de Empleo, entre cuyos objetivos se encuentra "garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, así como la libre elección de profesión u oficio sin que pueda prevalecer discriminación alguna, en los términos establecidos en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores". O como la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, RD 5/2000), que establece las infracciones laborales y en materia de seguridad social, entre otros aspectos, y regula las responsabilidades de las empresas y sus sanciones en caso de incumplimiento.
Y tampoco deberíamos pasar por alto en esta materia de la igualdad entre mujeres y hombres otros artículos de las leyes que habitualmente consultamos y nos son más cercanas, como el Estatuto de los Trabajadores. Solemos consultar frecuentemente los arts. 37, 46, 48 y 48 bis, pero también resultan interesantes los artículos 4, 17, 22 y 28, entre otros, que hablan de la prohibición de la discriminación, tanto directa como indirecta, de la nulidad de las decisiones empresariales discriminatorias o de los trabajos de igual valor.
Para tener más información sobre este asunto, adjuntamos la presentación de la representante de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad social de Madrid.
En conclusión, también por cuestiones de igualdad entre mujeres y hombres se puede acudir a Inspección de trabajo. Y en muchas ocasiones, se debe para ir sentando precedente en una materia que todavía hoy, a tres años de la promulgación de la Ley 3/2007, nos sigue resultando novedosa.