Aclaraciones sobre la instrucción de disfrute de vacaciones anuales para el año 2020
Con fecha 21 de mayo de 2020 la Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos emitió una Instrucción sobre el disfrute de vacaciones anuales para el año 2020, que han de solicitarse antes del 15 de junio.
En la citada Instrucción, en el punto Primero, indica “Con carácter general, las vacaciones anuales que correspondan a cada persona en 2020, se disfrutarán, preferentemente, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020…..”, tal como se recoge en el Artículo 14 del Acuerdo Convenio.
Nos está llegando la información desde diversos Servicios y Organismos Autónomos, que están enviado correos electrónicos a los trabajadores y trabajadoras para que comuniquen sus vacaciones, en los que se indica que el período entre el 1 de julio al 30 de septiembre es “de obligada elección de todas las vacaciones”.
Queremos recordar en relación a esta cuestión, que ni el Acuerdo Convenio, ni la Instrucción de la Coordinadora General, habla de “obligatoriedad”, por lo que podemos solicitar parte de las vacaciones fuera de ese período, si bien debemos tener muy en cuenta, como siempre, pero muy especialmente este año por el cierre temporal de muchas dependencias y centros de trabajo, que el volumen de trabajo puede aumentar el último trimestre y de producirse una acumulación de peticiones en ese periodo, los responsables de gestión de recursos humanos pueden denegar alguna de esas solicitudes de no poderse prestar el servicio adecuadamente, siempre mediante comunicación debidamente motivada y por escrito como así lo contempla el artículo 14 puntos 2 y 3 del Acuerdo-Convenio vigente.
Actualizado (Miércoles, 03 de Junio de 2020 12:18)