Aclaración sobre nota interna en relación al disfrute de las vacaciones
Aclaración sobre Nota Interna remitida desde la Dirección General de Función Pública a las Secretarías Generales Técnicas, Distritos y Gerencias de Organismos Autónomos sobre el Plan Anual de Vacaciones.
La citada nota interna va dirigida a los responsables de recursos humanos de los diferentes Servicios recordando lo regulado en el artículo 14 del Acuerdo Convenio en cuanto al plazo para solicitar las vacaciones del personal.
Ahora bien, la nota remitida desde Función Pública ha suscitado dudas en relación al párrafo en el que indica: “…que las vacaciones se deben disfrutar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre….”.
Se debe aclarar que hay que comunicar las vacaciones que se vayan a disfrutar en el periodo estival entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, pero si se tiene intención de disfrutar algún periodo de las vacaciones fuera del estival, NO es necesario comunicarlo ahora, puesto que se pueden disfrutar, según lo regulado en el Acuerdo Convenio hasta el 31 de enero del año siguiente, incluso de manera fraccionada, en días sueltos, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio.
Por tanto, NO ES OBLIGATORIO, disfrutar de todas las vacaciones SOLO en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
Y en cuanto a la solicitud, si se va a disfrutar las vacaciones fuera de ese periodo estival, NO HACE FALTA solicitarlas ahora, sino cuando esté previsto su disfrute.
Actualizado (Jueves, 20 de Mayo de 2021 12:25)