Aclaración sobre la formación virtual

FormacionVirtual

El Plan de Formación 2017 contempla la realización de dos tipos de cursos teniendo en cuenta la compensación horaria que reciben los alumnos.

Cursos Restringidos (Código del curso comienza por RE)

Son cursos que se deben realizar durante la jornada laboral del trabajador, previa comunicación y acuerdo con el servicio. La plataforma para la realización de los cursos permanece abierta las 24 horas.

No dan lugar a compensación horaria, salvo que por razones del servicio que presta el trabajador su jefatura le comunique la imposibilidad de realización del mismo en horario laboral. En este caso la compensación será del 100 por cien de las horas del curso.

Cursos Abiertos (Códigos de los cursos comienzan por AB o TA)

Sólo se pueden realizar fuera de la jornada laboral. Se pueden llevar a cabo en el puesto de trabajo habitual, siempre y cuando el tiempo utilizado para su realización no cuente como horario trabajado. Es posible, hacer el curso y fichar luego la entrada o fichar la salida y luego realizar el curso.

Si el curso se realizara en horario laboral no tiene compensación horaria.

La compensación es del 35% de las horas que tiene el curso y se debe intentar compensar durante el período de tiempo flexible y se solicita a la SGT.

El servicio puede, cuando así lo crea conveniente, otorgar la posibilidad de compensar con días completos.

 

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