Acción SocialSubsanación de ayudas asistenciales Se ha publicado en el BOAM número 9.896, de 10 de junio de 2025, una Resolución del Director General de Función Pública de fecha 4 de junio de 2025, por la que se requiere la subsanación de solicitudes de ayudas asistenciales de la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid. Se otorga un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos de su petición. La información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales, se puede consultar en Ayre, en la aplicación de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. El personal jubilado y pensionista accederá a través de la página web https://jubilacion.madrid.es. Adjuntamos Resolución: .- Subsanación ayudas asistenciales Escribir un comentario
Actualizado (Martes, 10 de Junio de 2025 09:33) Acción SocialDenegación de ayudas asistenciales Se ha publicado en el BOAM número 9.895, de 9 de junio de 2025, una Resolución del Director General de Función Pública de fecha 4 de junio de 2025, por la que se deniegan ayudas asistenciales de la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid. La información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales, se puede consultar en Ayre, en la aplicación de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. El personal jubilado y pensionista accederá a través de la página web https://jubilacion.madrid.es. Adjuntamos Resolución: Actualizado (Lunes, 09 de Junio de 2025 10:25) |
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