CCOO reclama información por la decisión de la Agencia Tributaria respecto de la tributación por IRPF de mutualistas
El sindicato reitera al Ministerio de Hacienda la necesidad de abordar esta cuestión de inmediato, e insta a la Agencia Tributaria a que facilite una serie de datos que considera imprescindibles para conocer el número de personas pensionistas afectadas y así poder medir el impacto económico que van a sufrir, incluyendo el coste por la demora y el fraccionamiento del pago.
En diciembre de 2024, de forma sorprendente e inesperada, se han modificado los términos de reclamación de estas cantidades que se habían determinado hace un año, alterando a través de la Disposición Final Décima Sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, el criterio y procedimiento y dejando sin efecto las solicitudes de devolución que no hubieran sido resueltas antes del 22 de diciembre de 2024, además de obligar a las personas pensionistas afectadas a reclamar, por segunda vez, pero ahora año a año, entre los años 2025 y 2028, dentro de los plazos de presentación anual de la declaración del IRPF, con el evidente perjuicio para la gran mayoría de las personas pensionistas afectadas.
Como ya manifestamos al tener conocimiento de los hechos, es una decisión arbitraria, que crea inseguridad jurídica, que aplica con carácter retroactivo una normativa fiscal que es desfavorable para el contribuyente, crea agravio comparativo entre las personas pensionistas afectadas (a unas, las menos, se les ha devuelto el exceso y a otras, la mayoría creemos, se les obliga a comenzar de nuevo el procedimiento y recibir la posible devolución de manera fraccionada en 4 ejercicios fiscales), además de los elementos de incertidumbre y demora que ello introduce a las personas pensionistas afectadas,
Una vez más, reiteramos al Ministerio de Hacienda la necesidad de abordar esta cuestión de inmediato y buscar fórmulas que permitan corregir esta situación en el menor plazo posible, para evitar las consecuencias lesivas que pueden derivarse de este cambio en el procedimiento así como la injustificada diferencia de trato entre personas que comparten una misma situación y, con ello, que se facilite recuperar la aplicación de la DT 2º de la Ley 35/2006 del IRPF, como estaba previsto en los procedimientos establecidos y acordados hace un año.
Actualizado (Jueves, 23 de Enero de 2025 13:06)