Información del desarrollo de la COMISE de 9 de enero de 2025

Esta Comise se ha celebrado porque se suspendió por motivos técnicos la que estaba convocada para finales de diciembre, por tanto, los puntos del orden del día son los mismos.

Propuesta de la Corporación:

• Acuerdo sobre el régimen de aplicación del artículo 67 “Régimen de compensación horaria”, sobre compensación horaria de la formación para el personal con jornada parcial.

Propuestas de CCOO:

- Reiteración de solicitud del cumplimiento del art. 19.3 sobre entrega a la parte sindical de información trimestral sobre las cantidades abonadas en conceptos de productividad, gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.

- Aclaración sobre la aplicación del art. 8 Selección de personal Temporal en relación al procedimiento que se lleva a cabo a través de la agencia de Empleo y nos comentaron que nos remitirían la Instrucción en la que se establecen los requisitos específicos para        cada proceso o convocatoria, no nos han remitido la Instrucción que quedaron en enviarla.

- Aclaración sobre documentación acreditativa de los hechos causantes en el caso de los permisos del artículo 15.

- En relación al punto anterior, sobre acreditación del parentesco en el caso de justificación de los permisos, solicitamos aclaración sobre qué tipo de documento hay que presentar.

- Interpretación del art. 15, cuarto g), en relación a los justificantes que se aportan cuando no se establece vigencia por parte del facultativo sino solo reposo domiciliario, puesto que en la modificación que afecta a este artículo tras la aprobación del RD 5/2023          establece bien cinco días hábiles o cuatro días, dependiendo del grado de parentesco, solo condicionado a que en el justificante de la intervención quirúrgica se acredite que precisa reposo domiciliario por parte del facultativo.

- Interpretación del artículo 15, cuarto h) en Agencia Tributaria en cuanto a tener derecho a asistir a consulta de fisioterapia fuera de tu horario de trabajo.

- Aplicación del artículo 15 cuarto d).

- Artículo 5, h) La Comisión de Seguimiento del Acuerdo Convenio conocerá de los conflictos colectivos que sean sometidos a su conocimiento por cualquiera de las partes.

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Actualizado (Lunes, 13 de Enero de 2025 11:10)

 

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