Subsanación y denegación de préstamos reintegrables

Se han publicado en el BOAM número 9.681, de 24 julio de 2024, dos Resoluciones del Director General de Función Pública de fecha 22 de julio de 2024, por las que se deniegan o requiere subsanación de solicitudes de préstamos reintegrables, a personal del Ayuntamiento de Madrid.

Se otorga un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos de su petición.

La información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de préstamos reintegrables, se puede consultar en Ayre, en la aplicación de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Adjuntamos Resoluciones:

.-Subsanación de préstamos reintegrables

.-Denegación de préstamos reintegrables

Actualizado (Viernes, 26 de Julio de 2024 08:01)

 

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