Emisión del voto por correo en las elecciones sindicales 2023
PLAZO DE SOLICITUD DESDE EL 18 DE MARZO AL 17 DE MAYO DE 2023
El voto por correo en las elecciones sindicales se regula en el artículo 19 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, y en el artículo 10 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
Habida cuenta de la similitud de ambas regulaciones y con la finalidad de facilitar el ejercicio del voto por correo a los empleados tanto funcionarios como personal laboral del Ayuntamiento de Madrid se describe el procedimiento establecido en ellas.
En el caso de los Organismos Autónomos, sus responsables difundirán entre su personal la información necesaria para facilitar el voto por correo con arreglo a los criterios generales expuestos.
Toda la información se puede consultar en en Ayre, en "Elecciones Sindicales 2023, Ayuntamiento y Organismos Autónomos"
Actualizado (Jueves, 20 de Abril de 2023 09:31)