Sentencia firme sobre el cálculo del complemento de antigüedad para el personal fijo discontinuo

CÁLCULO DEL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD PARA PERSONAL FIJO DISCONTINUO E INDEFINIDO NO FIJO DISCONTINUO Y PERSONAL INTERINO EN PUESTOS DE NATURALEZA FIJA DISCONTINUA VINCULADOS A OEP

El pasado 24 de junio la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia estimando la demanda del conflicto colectivo presentado por CCOO (junto a UGT) que concluye con el reconocimiento del derecho del personal fijo discontinuo e indefinido no fijo discontinuo y del personal interino que ocupan o han ocupado puestos de naturaleza fija discontinua vinculados a Oferta Pública de Empleo (OEP) del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, a que a efectos del cálculo del complemento de antigüedad se tenga en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado.

En ese momento el Ayuntamiento de Madrid anunció su intención de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, recurso que NO se llegó a interponer, con lo que la sentencia ya es firme.

Por ello, el personal que se encuentre o se haya encontrado ocupando puestos de naturaleza fija discontinua, puede reclamar al Ayuntamiento de Madrid o al Organismo Autónomo correspondiente que se recalcule su complemento de antigüedad incluyéndose todo el tiempo de duración de la relación laboral y se proceda a abonar las cantidades no prescritas.

Desde CCOO nos alegramos que haya finalizado con éxito esta reivindación por la que llevamos tiempo “peleando” con el resultado favorable para tantas compañeras y compañeros que se estaban viendo afectados por esta injusticia.

Actualizado (Lunes, 03 de Octubre de 2022 11:02)

 

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