Información sobre COMISE del Acuerdo Convenio celebrada el 13 octubre

  • .- Aprobación del calendario laboral para el año 2022: El artículo 11.6 del  Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 garantiza al personal municipal incluido en el ámbito de aplicación, además de los días de descanso semanal, el disfrute de los 14 festivos determinados en el calendario laboral, salvo aquellos colectivos que en su jornada especial lo tuvieran ya garantizado.

Dado que el día 1 de enero, 24 y 31 de diciembre,  coinciden en sábado, se compensará al personal municipal que no lo tenga ya compensado en el cómputo anual de su jornada, con 1 día por cada uno de ellos, por tanto, sumaremos a los 6 días por asuntos particulares estos 3 más, disfrutando de un total de 9 días por asuntos particulares a lo largo de 2022.

A estos días, hay que aumentar los días regulados en los artículos 11 y 15 y los días generados por antigüedad en la Administración al cumplir de trienios.

- Propuesta de Acuerdo sobre cambios temporales de turno de trabajo  por motivos de conciliación: En el artículo 12, del Acuerdo-Convenio, en el último párrafo de su número 7- contempla la posibilidad de una regulación adicional del cambio temporal de turno, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral. Dice así: “Se valorará y estudiará en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo-Convenio la posibilidad de incorporar como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y con carácter temporal el cambio de turno de trabajo en atención a circunstancias especiales del/la empleado/a”. Este Acuerdo se retiró del orden del día para valorar la Corporación las alegaciones de la parte sindical, se volverá a traer a COMISE con las propuestas que sean aceptadas.

 .- A instancias de CCOO se solicita la Interpretación y aplicación del artículo 14 punto 2 del Acuerdo-Convenio sobre el Periodo de disfrute de las vacaciones anuales fuera del periodo estival. Queda claro que se podrá disfrutar de este derecho a lo largo de todo el año y hasta el 31 de enero del año siguiente.


Actualizado (Viernes, 15 de Octubre de 2021 08:09)

 

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