Reducción de jornada y periodo de descanso diario

Tras las consultas recibidas de numerosas personas de la plantilla adscrita a la JMD de Puente de Vallecas después de recibir el correo de la Secretaría de la misma, que a su vez trasladaba la respuesta de la Subdirección de Negociación a la consulta realizada por esta, en el que se concluía que las personas que no trabajaban 7’30h diarias no tenía derecho a descanso durante la jornada, CCOO ha realizado ante las personas citadas diversas gestiones para que el malentendido no acabara en el despropósito que esta decisión podría provocar y nos alegramos de que haya habido sensibilidad y sentido común para acotar la conclusión al caso objeto de la consulta, con características muy concretas y nada extrapolables, y mantener para el resto de personas acogidas a reducciones de jornada la situación actual. No obstante, este tema deberá ser objeto de atención en el próximo convenio para regular convenientemente esta situación y evitar nuevos malentendidos.

Actualizado (Viernes, 27 de Marzo de 2015 13:51)

 

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