Recuperados en el País Valencia los derechos retributivos durante la incapacidad temporal

Recuperados en el País Valencia los derechos retributivos durante la incapacidad temporal

La Ley de Acompañamiento del País Valencià modifica el Artículo 6 del Decreto-Ley 6/2012, en materia de retribuciones durante la situación de incapacidad temporal. Afecta a todo el personal del sector público autonómico que está incluido en el Régimen General de Seguridad Social.

En cumplimiento del acuerdo de Mesa General, suscrito por CCOO, UGT, CSIF y CEMSATSE, se amplia la cobertura hasta el 100% de las retribuciones en las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común si se da alguno de los siguientes supuestos:

- Hospitalización, incluida la domiciliaria y el hospital de día. - Intervención quirúrgica. - Situaciones de violencia de género. - Durante el estado de gestación, aunque no dé lugar a una situación de riesgo durante el embarazo. - Enfermedades infecto-contagiosas en las que se prescriba aislamiento por salud pública o enfermedad de declaración obligatoria. - Los trastornos diagnosticados por psiquiatría de: - conducta alimentaria, - conducta grave que se determinen en la normativa de desarrollo, - trastorno depresivo mayor, - trastorno psicótico, - trastorno esquizo-afectivo.

Su aplicación se produce desde el 1 de octubre de 2012 por lo que en el desarrollo reglamentario debe definirse el procedimiento para sus efectos retroactivos.

CCOO ha exigido su desarrollo inmediato ya que, a partir de ese momento, las personas afectadas por alguna situación de incapacidad temporal desde el 1 de octubre de 2012 hasta la fecha, podrán reclamar la diferencia de retribuciones con el procedimiento que se defina. CCOO entiende que será necesario como mínimo presentar las nóminas del periodo de descuento, los partes de baja y el informe del médico facultativo.

CCOO seguirá trabajando para recuperar derechos perdidos de trabajadores y trabajadoras.

 

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