Partes de baja por incapacidad temporal, nueva gestión y tramitación

fonendoEl pasado 1 de diciembre ha entrado en vigor la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Hasta la fecha lo habitual era que los trabajadores de baja debían acudir a visita médica cada semana emitiéndose partes semanales de confirmación de baja. Este sistema cambia con la nueva norma.


¿Me afectan los cambios de la nueva regulación del R.D. 625/2014?
Sí. Se aplicará al personal incluido en el Régimen de la Seguridad Social, durante los procesos de Incapacidad Temporal (IT) en los primeros 365 días, cualquiera que sea la contingencia o causa determinante (laboral o no).


¿Cómo se tramita el parte de baja, el de confirmación y el de alta?
La emisión del parte de baja/alta la realizará el médico del Servicio Público de Salud (SPS) o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en caso de contingencias comunes o por ASEPEYO y/o INSS, en caso de contingencias profesionales.


Plazos de entrega de los partes de baja, de confirmación y de alta.
El facultativo entrega 2 copias de cada parte de baja y confirmación al trabajador / trabajadora y éste tiene 3 días de plazo para hacer llegar a su servicio las copias de dichos partes. El parte de alta lo entregará a la empresa en un plazo máximo de 24 horas desde su expedición, incorporándose al puesto el primer día laborable.


El R.D. establece que se elaborarán tablas orientativas con la duración óptima tipificada de cada proceso, teniendo en cuenta la edad y la ocupación laboral.


En la emisión de los partes de confirmación, hay cuatro grupos de procesos:
- Proceso estimado inferior a 5 días naturales: expiden la baja y el alta en el mismo acto médico.
- Proceso estimado entre 5-30 días naturales: revisan el estado del trabajador / trabajadora como máximo en 7 días; renuevan los partes cada 14 días.
- Proceso estimado entre 31-60 días naturales: primera revisión como máximo a los 7 días; renuevan los partes cada 28 días.
- Proceso estimado de 61 días naturales o más: primera revisión como máximo a los 14 días; renuevan los partes cada 35 días.

 

Más info: BOE, núm 147

Actualizado (Jueves, 03 de Diciembre de 2015 17:21)

 

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