No cabe limitar el derecho de manifestación por el hecho de que se hayan realizado muchas sobre el mismo tema en una localidad
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que analiza por primera vez si la finalidad del derecho a manifestación puede llegar a agotarse y si ese supuesto agotamiento puede justificar la prohibición de una concentración ciudadana.
Actualizado (Martes, 03 de Marzo de 2015 19:18)
PREPARACION OPOSICIONES
Gaceta Sindical
RELACIONES PUESTOS TRABAJO
BUZÓN QUEJAS ASEPEYO
Calendario Laboral 2024
ELECCIONES SINDICALES
JUNTA DE PERSONAL
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
JUNTA DE PERSONAL
POLICÍA MUNICIPAL
Pincha aquí para acceder a todo el material de CCOO