Los Gallardones: hombres que no amaban a las mujeres

Por Rita Boue Franco

En el año 1985 se aprobó la primera ley que regulaba la interrupción voluntaria del embarazo, conllevó la modificación del Código Penal  que hasta entonces penaba con cárcel de hasta 6 años a “a la mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause”, las misma pena podía aplicarse a todas las personas que hubieran participado. La Ley Orgánica 9/1985 de 5 de julio despenalizaba, para determinados supuestos, la interrupción voluntaria del embarazo, era una Ley de Aborto de supuestos.

Durante los años de vigencia de esta Ley y en la practica,  como no podía ser de otra manera,  se comprobó que un embarazo no deseado es un problema grave para la salud física y psíquica de la mujer,  es por ello por lo que esta decide abortar, porque no esta dispuesta, ni a nadie se le puede exigir, que asuma una responsabilidad que no quiere y que marcará el desarrollo de su vida y sus expectativas, ¿quién la puede obligar a que no aborte?. Tras el análisis de esta  realidad  medica y social, en el año 2010 se prueba una la Ley  de Aborto de plazos, que venia a regular  de una manera mas adecuada estos supuestos,  cuya aplicación ha venido  a corroborar que es mas satisfactoria para todas  y todos, los abortos se realizan en periodos mas tempranos del embarazo, salvaguardando con mayor eficacia la salud y la dignidad de las mujeres que quiere abortar.

Para los Gallardon,  padre e hijo,  la ley de supuestos de 1985, se convirtió en la mayor afrenta  ideológica  con que podían topar,  e hicieron el tema algo personal. Por ello el PP  presentó ante el TC, un recurso de inconstitucional al Anteproyecto, utilizando falsas razones jurídicas para defender una realidad incuestionable, y con  las ideas fundamentalistas de los Gallardon, verdaderos “talibanes” de sus creencias religiosas, elaboraron ellos mismos el Recurso de inconstitucionalidad.

Aquel famoso recurso, en cuyo fallo entendió Gallardon padre, se le daba  la razón, y que vino a decir  en rueda de prensa “………. y esta noche me emborracho”, no se lo había leído bien, y no tardó en darse cuenta que el TC no le había dado ninguna razón.

Pero para entender las rancias ideas y pensamiento de los Galladon podemos destacar  extractos de los argumentos en los que se  basaba este recurso:

“El señor Ruiz Gallardón, en la representación que le corresponde en el presente proceso, formula en el indicado plazo sus alegaciones, en escrito de 7 de marzo de 1984, dirigidas a los siguientes puntos:

1. Supuesto del llamado «aborto terapéutico». En el caso de conflicto entre la vida de la madre y la del nasciturus, que en ello radica el aborto terapéutico en sentido estricto, estiman los recurrentes que no es necesaria esa indicación, pues cabe dentro de la eximente general de estado de necesidad.

…………..a juicio de los recurrentes, es que no puede encontrarse fundamento constitucional que permita a la madre atentar voluntariamente contra la vida del nasciturus, pues, por una parte, sus derechos fundamentales, en cuanto limitables y regulables, deben ceder frente al derecho absoluto a la vida del ser en gestación, y, por otra parte, si el único mecanismo constitucional de proteger la vida al no nacido fuere por mediación de la madre, ésta se constituiría en depositaria de unos derechos de naturaleza constitucional de los que no podría disponer.

2. Supuesto del llamado «aborto ético», esto es, despenalización del aborto cuando el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación

citan los recurrentes un informe de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, así como algunas opiniones religiosas referentes al tema, para terminar afirmando que la denominada indicación ética viola el art. 15 de la Constitución al hacer prevalecer el derecho al honor sobre el derecho a la vida, y viola también el art. 39.2 de la misma al desproteger a uno de los hijos con independencia de su filiación.

3. Supuesto del llamado «aborto eugenésico», o sea, despenalización del aborto cuando sea probable que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas,….  vulnera el art. 15 de la Constitución, y también el 49 de la misma, que ordena a los poderes públicos llevar a cabo una política de previsión y tratamiento de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

Invocan la declaración de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, que se acompaña también a través de un documento, y las manifestaciones hechas en torno al tema por la Conferencia Episcopal.

Estas Alegaciones son muy ilustrativas, es la obra inacaba de un padre que ahora pretende terminar su hijo. Sobre la importancia que tiene para Gallardon la salud y la dignidad de las mujeres,  se puede resumir en que odia  a las mujeres.

Extractos de los fundamentos del Tribunal Constitucional en la Sentencia  que resuelve el Recurso interpuesto por los Gallardon en nombre del PP

 

“……………………es preciso examinar la constitucionalidad de cada una de las indicaciones o supuestos de hecho en que el proyecto declara no punible la interrupción del a) El núm. 1 contiene en realidad dos indicaciones que es necesario distinguir: El grave peligro para la vida de la embarazada y el grave peligro para su salud.

En cuanto a la primera, se plantea el conflicto entre el derecho a la vida de la madre y la protección de la vida del nasciturus. En este supuesto es de observar que si la vida del nasciturus se protegiera incondicionalmente, se protegería más a la vida del no nacido que a la vida del nacido, y se penalizaría a la mujer por defender su derecho a la vida, lo que descartan también los recurrentes, aunque lo fundamenten de otra manera; por consiguiente, resulta constitucional la prevalencia de la vida de la madre.

En cuanto a la segunda, es preciso señalar que el supuesto de grave peligro» para la salud de la embarazada afecta seriamente a su derecho a la vida y a la integridad física. Por ello, la prevalencia de la salud de la madre tampoco resulta inconstitucional, máxime teniendo en cuenta que la exigencia del sacrificio importante y duradero de su salud bajo la conminación de una sanción penal puede estimarse inadecuada, de acuerdo con las consideraciones contenidas en el fundamento jurídico 9.

b) En cuanto a la indicación prevista en el núm. 2 -que el embarazo sea consecuencia de un delito de violación y siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas- basta considerar que la gestación ha tenido su origen en la comisión de un acto no sólo contrario a la voluntad de la mujer, sino realizado venciendo su resistencia por la violencia, lesionando en grado máximo su dignidad personal y el libre desarrollo de su personalidad, y vulnerando gravemente el derecho de la mujer a su integridad física y moral, al honor, a la propia imagen y a la intimidad personal. Obligarla a soportar las consecuencias de un acto de tal naturaleza es manifiestamente inexigible; la dignidad de la mujer excluye que pueda considerársele como mero instrumento, y el consentimiento necesario para asumir cualquier compromiso u obligación cobra especial relieve en este caso ante un hecho de tanta trascendencia como el de dar vida a un nuevo ser, vida que afectará profundamente a la suya en todos los sentidos.

Por ello la mencionada indicación no puede estimarse contraria a la Constitución.

c) El núm.3 del artículo en cuestión contiene la indicación relativa a la probable existencia de graves taras físicas o psíquicas en el feto. El fundamento de este supuesto, que incluye verdaderos casos limite, se encuentra en la consideración de que el recurso a la sanción penal entrañaría la imposición de una conducta que excede de la que normalmente es exigible a la madre y a la familia. La afirmación anterior tiene en cuenta la situación excepcional en que se encuentran los padres, y especialmente la madre, agravada en muchos casos por la insuficiencia de prestaciones estatales y sociales que contribuyan de modo significativo a paliar en el aspecto asistencial la situación, y a eliminar la inseguridad que inevitablemente ha de angustiar a los padres acerca de la suerte del afectado por la grave tara en el caso de que les sobreviva.

Sobre esta base y las consideraciones que antes hemos efectuado en relación a la exigibilidad de la conducta, entendemos que este supuesto no es inconstitucional.

 

Por Rita Boue Franco, compañera de Madrid Salud.

 

Los Gallardones: los hombres que no amaban a las mujeres

 

Actualizado (Domingo, 15 de Junio de 2014 19:55)

 

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