Las jefaturas de servicio de libre designación deberán cubrirse mediante concurso
El Tribunal Supremo no admite el recurso interpuesto por la Diputación Provincial de Zaragoza
La no admisión por el Tribunal Supremo del recurso interpuesto por la Diputación Provincial de Zaragoza convierte en firme la sentencia ganada en su momento por CCOO que anulaba la elección por libre designación de jefaturas de servicio y otras plazas de esta Institución. De esta forma, para CCOO se evita la arbitrariedad y se permite optar al personal funcionario en igualdad de condiciones a todos los puestos de Función Pública.
Tal como se informó en abril de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón fallaba a favor de CCOO anulando el Acuerdo de la Diputación Provincial de Zaragoza (DPZ) de 2009 por el que se establecía el sistema de libre designación para cubrir las plazas de jefes de servicio, técnico de administración general, administrativo y auxiliar de la Agencia de Planeamiento y Desarrollo Municipal y el de inspector jefe del servicio provincial de Extinción de Incendios que ya fue modificado por la diputación durante el proceso judicial.
Esta sentencia fue recurrida por la diputación ante el Tribunal Supremo y, el 22 de enero, fue notificado a CCOO el auto de dicho tribunal por el que se inadmite el recurso presentado. Con este auto la sentencia por la que se anula el sistema de libre designación para cubrir las mencionadas plazas es firme y deberá realizarse mediante concurso.
Para la organización sindical la diferencia entre ambos sistemas es fundamental, ya que mientras en la libre designación la "confianza política" del candidato o candidata tiene más peso que la carrera profesional, el concurso permite optar a todos los puestos de Función Pública en igualdad de condiciones bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad evitando la arbitrariedad que conlleva la libre designación.
Una de las razones dadas por el Tribunal Supremo para no admitir el recurso es que la sentencia "no hace sino aplicar la doctrina reiterada en relación con el sistema de libre designación de los puestos de trabajo". Esta doctrina dice fundamentalmente que la libre designación tiene un carácter extraordinario y para que un puesto sea cubierto por este sistema es preciso demostrar y no solo motivar formalmente, que efectivamente, dicho puesto no puede ser cubierto por los procedimientos ordinarios de provisión, dada su especial responsabilidad e implica la imposibilidad de que sea cubierto por los sistemas ordinarios de provisión.
Para CCOO, las consecuencias de esta decisión deberían afectar ahora no sólo a las plazas recurridas sino a todas las convocadas con posterioridad con características similares y bajo los mismos procedimientos.